REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009904

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ANABEL KARINA ESCALONA DE GIL Y JUAN BAUTISTA GIL PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.106.300 y V-13.407.806, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,ºº), de manera Quincenal, a deposito Bancario Entidad Casa Propia a beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consulta serán cubiertas al 50% entre padre y madre igual examen, consulta especializadas que el medico indique bajo récipe a nombre de los niños.

TECERO: En cada inicio del periodo escolar, los padres comprarán útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos, igual gastos de las actividades extra cátedra en beneficio de los niños.

CUARTO: EN diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida al cincuenta por ciento (50%) entre padre y madre en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANABEL KARINA ESCALONA DE GIL Y JUAN BAUTISTA GIL PIRE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria






Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009904