REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009893
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN GIL LOPEZ Y VICTOR JOSE CASTRO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.736.608 y V-17.625.532, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde el titular en dicha cuenta de ahorro sean los Hermanos Castro Gil, ya identificado y su representante en la misma sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad mínima de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,ºº), de manera quincenal, es decir los días 16 y 01 de cada mes en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación quincenal de sus dos hijo.
TECERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalos navideños, guardería, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le entregue al padre.
CUARTO: El padre deberá depositar la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN GIL LOPEZ Y VICTOR JOSE CASTRO VARGAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009893
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