REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009846

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOANNE DIOSELIN SILVA PINEDA Y FRANKLIN JESUS LOYO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.378.430 Y V-13.868.428 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150, °°), quincenalmente que depositará en cuenta N° 0102-0422-41-0000072287del Banco de Venezuela, a nombre de la madre, y cubrirá el cincuenta por ciento de los gastos de vestuario, calzado, decembrinos, escolares y cualquier otro que el niño requiera. El niño se encuentra amparado por una póliza de seguro colectivo de Hospitalización, cirugía y maternidad como trabajadora de Seguros Carabobo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JOANNE DIOSELIN SILVA PINEDA Y FRANKLIN JESUS LOYO ERAZO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero




La Secretaria



Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009846