REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000064

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, asistiendo a la ciudadana CAROLY DUCIXY SUAREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.076 en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 4268, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que Omitieron el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto agregar como “V- 15.306.076”., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que Omitieron el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto agregar como “V-15.306.076”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 4268, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (12) días del mes de febrero del año 2008.


La Juez, Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,





Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-000064
Rectificación de Partida