REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009655

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ZULMARY CHIRINOS FANEITE Y VICTOR RAFAEL PIÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.240.891 Y V-16.847.556 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño POR NACER, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El ciudadano VICTOR RAFAEL PIÑA GOMEZ aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo), mensualmente, los cuales depositará en cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0070-51-0100932716ª nombre de la madre y contribuirá con el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas que la madre requiere, e igualmente colaborará con los gastos de vestuarios, pañales y otros artículos requeridos por el recién nacido.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ZULMARY CHIRINOS FANEITE Y VICTOR RAFAEL PIÑA GOMEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria





Eglis.-
KP02-S-2008-009655