ASUNTO: KP02-S-2008-009646
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos DIEGO ENRIQUE NIEVA DURAN Y MAYBET PASTORA MUJICA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.445.839 Y 16.750.654 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna) , este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días sábado de cada semana desde las 10:00 am hasta las 6:00 p.m. En caso que el padre decida retirar o entregar a los niños a otra hora de la señalada anteriormente deberá notificarle a la madre previamente. El padre retirara y entregara a los niños en el lugar de la residencia materna.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos DIEGO ENRIQUE NIEVA DURAN Y MAYBET PASTORA MUJICA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (25) día del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria.

ASUNTO: KP02-S-2008-009646
LLA/Sjrm