REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-002066
Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos RINCON RIOS JOSE RAFAEL y CARMONA PULIDO ISABEL BEATRIZ, titulares de las cédula de identidad Nros: 5.728.946 y 12.021.516 respectivamente, asistidos por el Abg. Gorka Dam Barcelo, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 68.394; donde manifiestan que contrajeron matrimonio el día 15 de Agosto de 2.003, y de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) años de edad, han decidido Separase de Cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio del niño:
1.) En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges y en consecuencia cada uno tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia o domicilio en cualquier lugar de la República.
2.) Conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad del niño, quedando bajo la Responsabilidad de Crianza (custodia) de su madre.
3.) Se acuerda el Régimen de Convivencia Familiar libre o abierto para que el padre pueda visitar a su hijo con frecuencia, teniendo siempre en cuenta en no interrumpir el horario, las actividades escolares y complementarias del niño, así como las labores cotidianas de la cónyuge.
4.) El cónyuge JOSE RAFAEL RINCON RIOS se obliga a cancelar en efectivo a favor el niño la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 700,00) mensuales, para cubrir gastos de leche, comida, pañales, medicina, guardería entre otros, el cual se dejará constancia mediante recibo a través de la planilla de depósito en caso de abrirse una cuenta bancaria. Para atender los gastos de atención médica, se contará con la póliza de seguro que actualmente posee el niño y que estará a cargo a partir de la renovación bajo la responsabilidad de ambos cónyuges. Así mismo los gastos de vestidos, calzados, uniformes escolares y recreación se harán en forma compartida, teniendo en cuenta para cada uno, en otorgar especial regalo del niño Jesús, el día del niño y el día de su cumpleaños. Queda entendido de manera expresa, que el monto fijado para la obligación de manutención aquí señalado, será incrementado automáticamente cada año y según la tasa de interés e inflación para el momento. La oportunidad de pago se hará mensualmente por adelantado dentro de los 10 días de cada mes.
5.) En cuanto a la comunidad de bienes gananciales los cónyuges declaran que existen bienes adquiridos durante la relación conyugal y serán liquidados una vez que se dicte la sentencia que disuelva el vínculo conyugal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil Venezolano vigente expresamente los cónyuges acuerdan que a partir de la presente fecha los Bienes que adquieran en el futuro serán de su patrimonio personal y no formará parte de la comunidad de gananciales.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos RINCON RIOS JOSE RAFAEL y CARMONA PULIDO ISABEL BEATRIZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2008-002066
LLA/linda
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