SOLICITANTES: DANIEL ALFREDO SANDOVAL PINEDA y ADELAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.399.018 y V-14.404.683, ambos de este domicilio.

HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de agosto de 2007, los ciudadanos DANIEL ALFREDO SANDOVAL PINEDA y ADELAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fue procreada un hijo de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 17 de marzo de 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 02/06/2008.
En fecha 03 de julio de 2008, la Fiscal 14 del Ministerio Público, mediante diligencia emite opinión favorable, y manifestando que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos DANIEL ALFREDO SANDOVAL PINEDA y ADELAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DANIEL ALFREDO SANDOVAL PINEDA y ADELAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 2.000, acta número 81, folio 124 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000. Respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, siendo que la Custodia será ejercida por la madre como lo ha venido haciendo desde la separación. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES CON 00/100 (Bs. F 460,00), los cuales entregará el padre a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine la niña en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50 % cada uno). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será cerrado, el padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince días. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 4:11 p.m.


La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ.



AMVA/CG/Joannellys.-