ASUNTO: KP02-S-2008-008542

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos GABRIELA CAROLINA COMAS Y LUIS EDGARDO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.188.195 Y 7.351.445 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 05 años de edad este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150, °°), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad de ahorros.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos se realizará de manera compartida por ambos padres.

TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre GABRIELA CAROLINA COMAS Y LUIS EDGARDO TORREALBA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.