REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008413

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA PERDOMO LINAREZ Y JOSE VICENTE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.093.198 Y 7.431.477 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El progenitor, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150, °°) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de Ahorros que la madre aperturará para tal fin.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicina, vestidos, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres. Asimismo, se acuerda que el padre de la niña, acudirá a la Jefatura Civil de Catedral a realizar el reconocimiento de su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIA PERDOMO LINAREZ Y JOSE VICENTE GRATEROL y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. Holanda Dam Hurtado


Eglis.-