Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.251.247, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Henry Corado, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 52.208, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 2422, folio 028 vto, de fecha de presentación 04 de Noviembre de 1999, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el segundo nombre del padre como “ALFREDO”, siendo lo correcto “ALBERTO”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y copia de la cèdula de identidad del padre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre del padre como “ALBERTO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 03



ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

LA SECRETARIA,








ASUNTO: KP02-S-2008-008957
AVA/*ug.-
Rectificación de Partida.