REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008543

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN PEROZO VARGAS Y MARCOS AURELIO RAMIREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.736.299 Y V-18.421.517, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 03, 02 años de edad y 11 meses de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 136,ºº) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, los gastos de ropa, calzados, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos serán costeados por ambos padres, en beneficio de sus hijos.

TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN PEROZO VARGAS Y MARCOS AURELIO RAMIREZ MARQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (14) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria
Eglis.-