Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MARIA ANTONIA PEROZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.385.539, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Barquisimeto, Abogado BELINDA SEMTEI ALVARADO, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA inscrito ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 55, folio numero 30 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la adolescente como IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA siendo lo correcto IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la adolescente, y la certificación de datos de nacimiento expedida por el Hospital General “Dr. PASTOR OROPEZA”, de esta ciudad, de donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en lo que respecta al primer nombre de la adolescente antes mencionada, el cual deberá aparecer en lo adelante como IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 55, folio numero 30 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.