REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002294


Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y visto lo expuesto en fecha 25 de Junio de 2.008 por la el ciudadano JOSE EMIGDIO PEREZ AGÜERO, plenamente identificada en autos, en la que desiste de la presente acción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el desistimiento formulado por el solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.


La Juez de Juicio N º 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





Daglys.-
KP02-V-2008-002294
Divorcio Contencioso