Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NEYDA MARIA PEREZ TORRES Y EMIR ENRIQUE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.324.412 y V-16.235.678 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) Mensuales, a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,oo) quincenales, los cuales depositará en un cuenta de ahorros en la entidad bancaria Mercantil que la madre apertura en nombre del niño para tal fin.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como útiles escolares y uniformes, medicamentos, consultas serán cubiertos por mitad de ambos padres, previa presentación de presupuesto y factura.

TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán compartidos por ambos padres, previa presentación de presupuesto y factura. El monto establecido surtirá efecto a partir del 15/05/08

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre NEYDA MARIA PEREZ TORRES Y EMIR ENRIQUE GOMEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (11) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.