ASUNTO: KP02-S-2008-008643

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos ARIEDDY ROSELY GARRIDO URDANETA Y CESAR MIGUEL CORTES DUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.250.533 Y V-16.089.720, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 13, 11 Y 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,ºº) quincenal, para la manutención de de sus hijos, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños, los días 15 y 30 de cada mes. Así mismo, se compromete, el padre, a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, uniformes escolares, gastos recreativos y decembrinos de sus hijos. La madre acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARIEDDY ROSELY GARRIDO URDANETA Y CESAR MIGUEL CORTES DUIN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (11) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.