Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ROSANA DE LA CRUZ MENDOZA COELLO Y LUIS ANTONIO MARCANO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.444.964 Y V-14.404.722, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres una convivencia familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando respeten los horarios de descanso y de estudio de la niña; el padre será el único responsable del cuidado de su hija mientras se encuentre con ella.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hija los días martes y jueves de cada semana directamente por el pre-escolar cuando salga y la devolverá el mismo día al hogar de la madre a las 8:30 p.m. Los días sábados de cada semana buscará a su hija por el hogar de la madre a las 10:00 a.m. y la devolverá el mismo día al hogar de la madre a las 5:00 p.m.
TECERO: Progresivamente ambos padres compartirán en partes iguales; previo acuerdo verbal que entre ellos realicen; los demás feriados, vacaciones escolares navidad, fin de año y los cumpleaños de la niña; tomando en consideración la opinión de su hija.
CUARTO: Si algunos de los padres quisiera viajar fuera del Estado Lara en compañía de su hija, deberá solicitarle al otro padre su autorización ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSANA DE LA CRUZ MENDOZA COELLO Y LUIS ANTONIO MARCANO SALCEDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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