REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH07-Z-2002-000961
Partes Solicitantes: ALBA MARINA CAÑIZALEZ Y HERNAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°s 3.859.237 y 4.065.562, y de este domicilio.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.


Los ciudadanos ALBA MARINA CAÑIZALEZ Y HERNAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, en fecha 25 de Febrero del 2002. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2002, el Tribunal decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 11 y 12, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
En fecha 20 de Junio de 2008, comparecieron los ciudadanos Alba Marina Cañizalez y Hernan González, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que hasta la presente fecha no ha ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALBA MARINA CAÑIZALEZ Y HERNAN RAFAEL GONZALEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Octubre de 1.993, bajo el Acta Nro. 761, folio 130 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.993. En lo referente a al protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,oo Bs.F) mensuales, que el padre entregará a la madre, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Los gastos médico, medicinas, recreación, cultura, deportes, útiles escolares, uniformes, merienda, pasaje, transporte y otros similares, así como el pago de servicios básicos como condominio, luz, agua, aseo, serán compartidos por ambos progenitores, y en la misma proporción cubrirá los gastos extraordinarios. En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de forma libre.

De la comunidad de Gananciales:

De mutuo y común acuerdo, las partes en Juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, se adjudicaron los siguientes bienes a saber:

- Un vehiculo usado, Marca: Toyota, Tipo: Sedan, Modelo: Corolla automático, Año: 1994, Color: Beige, Clase: Automóvil, Uso: particular, Serial de Carrocería: AE1019809480, Serial de Motor: 4AK519618, Placa: AAA98E. Este vehiculo se corresponde con el certificado de registro de vehículos Nº AE1019809480-1-1, y se le asigna un valor de Seis Millones de Bolívares, en la actualidad Seis Mil Bolívares Fuertes (6.000,oo Bs.f), quedando en plena propiedad del ciudadano HERNAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ.
- Dos parcelas distinguidas con los Nros 29185 y 29186, ubicada en el sector B, Modulo 40, Sección B, Subseccion II del Parque Cementerio Metropolitano del Este C.A, de dos fosas cada una, adquirida según contrato de pre-venta N° 14848, de fecha 26 de Julio de 1992, con un valor de Cuatro Millones de Bolívares, equivalente en la actualidad a la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (4.000,oo Bs.f), a los efecto de la presente partición se le asigna a la ciudadana ALBA MARINA CAÑIZALEZ, parcela y media, por un monto de Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes, y al ciudadano HERNAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, se le asigna media parcela por un valor de Quinientos Bolívares Fuertes.
- Una camioneta, Marca Chevrolet, Tipo Sport-Wagon; Modelo: Blazer 4 x 2; Año: 97, Color: Azul, Clase: Camioneta; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W4VV334852; Serial del Motor: 4VV334852, Placa: KAH58K, Certificado de Registro de Vehiculo N° 8zncs13w4vv334852-1-1, valorada en Doce Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares, lo que equivale en la actualidad a la suma de Doce Mil Quinientos Noventa y Cinco con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 12.595,66 Bs. F), lo cual se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ALBA MARINA CAÑIZALEZ .
- Ciento Cuarenta y Ocho (148) acciones en la compañía JOSUELEN S CENTRO VISION, COMPAÑÍA ANONIMA, emitidas por un valor total de Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.480.000,oo), lo que actualmente equivale a la suma de Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares Fuertes (1.480,oo Bf.) que se ratifican como exclusivas de la ciudadana ALBA MARINA CAÑIZALEZ, por cuanto las hubo con dinero que no formó parte de la comunidad conyugal.
- Todos los equipos y mobiliario de trabajo asignado a la Firma JOSUELEN S CENTRO VISION, COMPAÑÍA ANONIMA, que se discriminan en el inventario que se levanta por documento aparte, debidamente firmado y conformado por los cónyuges. Todos estos bienes pertenecen en propiedad a la ciudadana ALBA MARINA CAÑIZALEZ, y fueron adquiridos con las utilidades y dividendos producidos por sus acciones en la referida firma, razón por la cual salen de la comunidad conyugal.
- Un Mil Novecientas (1900) acciones en la Unidad Quirúrgica Oftalmológica Enmanuel C.A, con un valor total de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs. 1.900.000,oo), lo cual en la actualidad equivale a la suma de Mil Novecientos (1.900,oo Bs. F), así como también todos los equipos de trabajo que a su vez se valoran en Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 36.480.000,oo) Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta (36.480 Bs. F). Todas esas acciones, mobiliario y equipos, se le adjudican en propiedad exclusiva a la ciudadana ALBA MARINA CAÑIZALEZ.
- Ochocientas Sesenta y Siete (867) acciones en la CANTV, representada en titulo Nº 3, clase C, con un valor nominal de Doscientos Ochenta y Cinco (285) cada una, pero con un valor comercial de Tres Mil Bolívares (3.000,oo), suma esta que en la actualidad equivale a la cantidad de Tres Bolívares Fuertes, para arrojar un valor total montante a Dos Millones Seiscientos Un Mil Bolívares (Bs. 2.601.000,oo), Dos Mil Seiscientos (2.600,oo Bs. F) que quedan en propiedad del ciudadano HERNAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ.
- Un piano nuevo, marca KAWAI, valorado en Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), lo cual en la actualidad equivale a Tres Mil Bolívares Fuertes, se le asigna a la ciudadana ALBA MARINA CAÑIZALEZ.
- Un órgano usado, marca PCR500 YAMAHA, valorado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) que en la actualidad equivale a la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bf. 300,00)que se le asigna al HERNAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ.
- Un piano usado, marca WINTER & CO, valorado en Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) lo cual en la actualidad corresponde a la suma de Mil Bolívares Fuertes, se le asigna al ciudadano HERNAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ.
- Dinero en Banco e Inversiones Financiera, abierta a nombre de la ciudadana ALBA MARINA CAÑIZALEZ, en los Bancos Caracas, Mercantil, Provincial y COMMERCE BANK, cuyo saldo totaliza la suma de Diez Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 10.750.000,oo), que en la actualidad equivale a la suma de Diez Mil Setecientos Cincuenta (10.750 Bs. F) que corresponde en exclusiva propiedad a la cónyuge.
- Un Fideicomiso (Trust) personal de jubilación con el First Unión Nacional Bank (USA), y otras cuentas en diversas instituciones bancarias, cuyo titular es el ciudadano HERNAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, cuyo montos totalizan la suma de de Diecinueve Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares (19.875.667,oo), lo que actualmente equivale a la suma de Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (19.875, 67 Bs. F), lo cual se adjudica en plena propiedad al citado ciudadano.
- Cuota parte en un inmueble constituido por una casa y el terreno propio donde esta construida, ubicada en la Avenida los Abogados, a 37 metros del eje de la calle 15, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el N° 14-72, con una superficie de Cuatrocientos y Cuatro Metros cuadrados con un centímetro cuadrado (454,01 mts 2), alinderada así: NORTE: en Catorce Metros con Noventa Centímetros ( 14,90 mts), con la Avenida los Abogados que es su frente; SUR: En quince metros con Veinte Centímetros (15,20 mts), con inmueble que ocupa u ocupó Hermes Pacheco; ESTE: En Treinta y Un metro con Cinco Centímetros (31,05 mts), con inmueble que ocupa u ocupó Margarita de Sira; y OESTE: En veintinueve metros con sesenta y cinco metros (29,65 mts), con inmueble que ocupa u ocupó David Agüero. La cuota parte se valora en Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 38.000.000,oo) que en la actualidad equivale a la suma de Treinta y Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 38.000,oo), y se adjudica en plena propiedad al ciudadano HERNAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nro 02,


Abg. Lisbeth M Leal Agüero
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:52 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Bullones.

LLA/CB/iliana.-