Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MISSOLET DEL CARMEN PERDOMO YEPEZ Y LUIS ANGEL CHACON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.749.147 Y 17.728.822, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudios del niño; el padre será el único responsable del cuidado de su hijo mientras se encuentren con él.

SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hijo directamente por el hogar de la madre los días domingo de cada semana a partir de las 9 de la mañana y lo devolverá el mismo día a las 5 de la tarde. Este día podrá intercambiarse entre los padres con anticipación.

TECERO: El padre no podrá llevarse al niño mientras se encuentre bajo los efectos del alcohol; la madre le queda terminantemente prohibido que lleve a su hijo a las visitas de la cárcel de Uribana; si la madre tuviera que ir a este sitio dejará el niño en manos de su padre.

CUARTO: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año serán compartidos por partes iguales previo acuerdo verbal que entre ellos realicen con anticipación; tomando en consideración la opinión de su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MISSOLET DEL CARMEN PERDOMO YEPEZ Y LUIS ANGEL CHACON RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.