Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescente del Presente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GÓMEZ y MARIELBA PIERINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.960.069 y 17.621.490 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) mes de edad nacido, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) semanales.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas serán compartidos.
TERCERO: Los gastos de calzado y vestuario serán compartidos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GÓMEZ y MARIELBA PIERINA TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria


HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-009014
Homologación Obligación de Manutención