Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos YAJAIRA FRANCISCA PALMERA y YOEL ANTONIO SUAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.998.777 y 17.727.936 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el banco casa Propia donde el titular en dicha cuenta sea el niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado y su representante legal su madre YAJAIRA FRANCISCA PALMERA.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (B.s.F. 50.00), de manera semanal, es decir los días viernes de cada semana en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hijo.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos, médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalos navideños, entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de 15 días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAJAIRA FRANCISCA PALMERA y YOEL ANTONIO SUAREZ LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°
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