REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.696.410, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Héctor Guedez Rivero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.821 mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño " Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 387, folio 196 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.999, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el número de la cédula de identidad de la madre del niño como “13.436.983” siendo el correcto “14.696.410”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño y la copia certificada del Certificado de Datos de Nacimiento del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de niños, niñas y adolescentes”, en el sentido de colocar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre del niño; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “14.696.410”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 387, folio 196 vto., del año 1.999.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria




AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-008825
Rectificación de Partida