Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos FERNANDEZ USECHE GREVER ARNALDO Y ALEJOS MEDINA JOHANNIMER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.930.666 y 12.246.639, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 11 y 07 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biologico asume la asignación de manutención en un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,ºº), de manera Quincenal, a deposito Bancario Entidad Provincial para el beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consulta serán cubiertos al 50% entre padre y madre, igual examen o consultas especializadas que el medico indique bajo recipe a nombre del niño o niña.

TECERO: En cada inicio del periodo escolar, los padres comprarán al 50% útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza-aprendizaje igual de las actividades extra cátedra de sus hijos.

CUARTO: EN diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad lo comprarán al 50% entre los padres en beneficio des sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de edades de 11 y 7 años.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FERNANDEZ USECHE GREVER ARNALDO Y ALEJOS MEDINA JOHANNIMER, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (01) día del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.