Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARQUEZ PEREZ DANNY DANIEL Y POLANCO YEPEZ ROSA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.886.586 Y 13.787.473, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudios de la niña; el padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentren con el.
SEGUNDO: el padre podrá pasar buscando a sus dos hijos directamente por el hogar de la madre los días domingo de cada semana a partir de las 9 de la mañana y deberá devolverlos el mismos día al hogar de la madre a las 2 de la tarde. Este día podrá intercambiarse entre los padres con anticipación.
TECERO: Progresivamente ambos padres compartirán en partes iguales previo acuerdo verbal que realicen con anticipación los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de la niña; tomando en consideración la opinión y voluntad de su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARQUEZ PEREZ DANNY DANIEL Y POLANCO YEPEZ ROSA MARGARITA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.