REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Uno de Julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008389

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NAILET YASMIL TORREALBA MUJICA Y JUAN BAUTISTA ALVARADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14..590.038 y 10.843.014 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: La madre manifiesta su deseo que su hijo anteriormente identificado, permanezca bajota custodia de su padre, considerando que el adolescente desea estar bajo la responsabilidad de su padre, quien se compromete a cumplir la atención que está recibiendo el adolescente por el PANACED, por tener una descomposición comportamental. Asimismo, el padre se compromete a garantizar el derecho a la educación y el derecho a la integridad personal de su hijo. En este mismo acto la madre entrega al padre orden de electro encefalograma que hay que practicársele al adolescente, emitida por el Panacea, e informa que la cita con el Psiquiatra Cesar Isacura debe buscarla en la Policlínica de Cabudare, lo cual es urgente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAILET YASMIL TORREALBA MUJICA Y JUAN BAUTISTA ALVARADO TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. Holanda Dam Hurtado

Eglis.-