REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000017
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 10 de Junio de 2008, por el Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes JOSE RAFAEL MENDOZA CHIRINOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-20.349.053, fecha de nacimiento 30-05-1990, de 18 años de edad, hijo de Judith Chirinos, residenciado en Carorita Abajo Sector Bachaquero, calle principal final del asfalto casa s/n de color blanco, Barquisimeto, Estado Lara, JOHAN JOSE MENDOZA CHIRINOS venezolano, con cédula de identidad N. V-22.273.002, fecha de nacimiento 21-06-1991, de 17 años de edad, hijo de Judith Chirinos, residenciado en Carorita Abajo Sector Bachaquero, donde termina el asfalto casa s/n al lado de una bodega, Barquisimeto, Estado Lara DEYBIS ANTONIO DURAN CHIRINOS, venezolano, con cedula de identidad N. V-25.403.539, fecha de nacimiento 04-01-1990, de 18 años de edad, hijo de Aura Chirinos residenciado en Carorita Abajo Sector Bachaquero al final del asfalto a 3 casas de una Bodega por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido el 11-01-2006, sancionado con la medida contemplada en los artículos 620 literal b, y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año.

Remitidas las actuaciones por el Tribunal de Control No 1 al Tribunal de Ejecución el 23-07-2008 y recibidas el 25-07-2008, procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados al cometer el delito de Detentación de Arma de Fuego, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven sancionado las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal. 2) Obligación de mantenerse en un trabajo lícito o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral debiendo consignar constancias de trabajo cada tres (03) meses o de inicio y culminación de los cursos 3) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas tales como bares, billares, discotecas y otros semejantes. 4) Prohibición de portar arma de fuego, blancas y facsímiles 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Decisión
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los jóvenes JOSE RAFAEL MENDOZA CHIRINOS, JOHAN JOSE MENDOZA CHIRINOS, DEYBIS ANTONIO DURAN CHIRINOS cumplan la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal

Fíjese audiencia para el día 10 de Noviembre de 2008, a las 9:30 a.m., para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.

El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias