REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000006
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 07 de Mayo 2008, por el Tribunal en funciones de Juicio (Accidental) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven HECTOR LUIS PEREZ OSAL, venezolano, con cédula de identidad N. V-23.845.050, fecha de nacimiento 21-04-1990, de 18 años de edad, hijo de Elba Rosa Osal y José Pérez, residenciado en el barrio el Tostao I, sector el Palomar, calle principal, casa s/n, de color azul, al frente de una bodega, a tres cuadras de la entrada del Palomar, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, sancionado con la medidas contempladas en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en: Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses.

Remitidas las actuaciones por el Tribunal de Juicio al Tribunal de Ejecución el 10-07-2008 y recibidas el 15-07-2008, procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado al cometer el delito de Hurto Agravado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. En cuanto al sitio donde cumplirá el joven la sanción de Libertad Asistida, esta se indicará en la audiencia de imposición.

Decisión

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente HECTOR LUIS PEREZ OSAL, cumpla la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal.

Fíjese audiencia para el día 09 de Octubre de 2008, a las 9:30 am, para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.


El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias