REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006396
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de fecha 09-07-2008 en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta, por la cual se sancionó al joven CARLOS ALBERTO ESPINOZA MORENO, y en efecto se observa lo siguiente


En fecha 07 de Febrero de 2008, el Tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven CARLOS ALBERTO ESPINOZA MORENO, venezolano, cédula de identidad No 20.016.128, de 19años de edad nacido el 22-09-1988, hijo de Deysi Margaret Moreno y Enésimo Alberto Espinoza, residenciado en la Calle 22, entre carreras 14 y 15 casa No 10, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 378 del Código Penal, sancionado con las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta ambas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, b 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 09-04-08, para llevar a cabo la Imposición de las medidas el Tribunal e impuestas estas se le cede se le informa al joven sancionado de las sanciones que debe cumplir y del derecho a ser oído en la audiencia y se le indica de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expone: ¨ Tengo otra causa y me encuentro en arresto domiciliario. Por su parte la defensa del joven sancionado solicita que en virtud de que su defendido no puede cumplir con las sanciones impuestas solicita que se oficie al Tribunal Penal de Adultos a fin de que informe sobre cualquier cambio de la medida cautelar, por su parte el Fiscal 19 del Ministerio Público, no hace observaciones al respecto.
Ahora bien al revisar el Sistema Iuris se comprueba que contra el joven sancionado cursa asunto No KPO1-P-2006-7107, ante el Tribunal en funciones de Control No 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con medida cautelar de Detención Domiciliaria, lo cual imposibilita cumplir las sanciones impuestas en el Sistema Penal de Adolescentes, debe bajo este argumento procederse a su suspensión y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Suspende la ejecución de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven CARLOS ALBERTO ESPINOZA MORENO, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 378 del Código Penal.


El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias