REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000413
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÙBLICA: ABG. MARIA IRENE FERNÁNDEZ solo por este acto por la Defensora Pública Cecilia Galíndez.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
.JUEZ: ABOG. LINA RODRÌGUEZ.
SECRETARIA: ABOG. VIOLETA BORTONE
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 16 de mayo de 2007 siendo aproximadamente la 1:45 del medio día el ciudadano Hernández García Guillermo Francisco se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen la Avenida Vargas de esta ciudad cuando se le aproximan dos sujetos desconocidos pero obviamente adolescentes: uno vestido con una franela vino tinto y pantalón de gabardina de color azul y otro con una franela de color azul con amarillo en el borde del cuello y las mangas un pantalón de gabardina. Estos sujetos les piden que les entreguen dinero o tickets, pero al ver que no le daban lo que pedían el de camisa azul (José Luís Durán) saca un arma de fuego y lo amenaza, despojándolo de su teléfono celular marca LG de color negro con gris que cargaba en el bolsillo del lado derecho del pantalón. Posteriormente el agraviado a sus clases pidiendo prestado un teléfono celular para mandarle un mensaje a su mamá e indicarle lo sucedido, posteriormente se entera de que se había recuperado su teléfono y que habían aprehendido a estas personas por lo cual se traslada a la sede de la Policía Municipal de Iribarren lugar en el cual reconoce el teléfono celular como de su propiedad y a los adolescentes aprehendeos como los autores del robo. Es importante resaltar que los funcionarios policiales actuantes visualizan a varias personas golpeando a un estudiante por lo que proceden a darle la voz de alto logrando la aprehensión únicamente de dios sujetos. Uno de estos sujetos identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA había arrojado al suelo un objeto que resulto ser un arma de fuego y le fue encontrado en el bolsillo del pantalón un teléfono celular, manifestando el adolescente ser su propietario, pero en ese momento repica el teléfono celular y al contestar la persona que hablaba era la madre del agraviado quien manifestó que ese equipo era robado y que el legitimo propietario era su hijo.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 18 de mayo de 2007, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y le decretó la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales c); d); f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Presentada la acusación, en el Tribunal de Juicio, en fecha 19.06.2007 la Fiscalía XIX del Ministerio Público, en la cual se solicitó sanción de Privación de Libertad, se inició el procedimiento de Constitución de Tribunal Mixto. Luego de Constituirse el Tribunal Mixto se fijó juicio, en fecha 26.06.08 se realizó el Juicio Oral y Privado el Juez apertura el acto previa formalidades legales en conformidad en el artículo 344 del COPP, explicando al imputado y a los presentes sobre el motivo de la convocatoria a la presente audiencia. Se procede a juramentar a los escabinos. En este estado la representante legal de la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Marilin García Rivero expuso: solicito la palabra a lo cual el tribunal se la concede y expuso: yo solicito ante tribunal en vista de que mi hijo siente temor, razón por la cual no compareció el día de hoy, y así mismo siente temor de que el día de mañana o mas tarde se atente en contra de él, yo le solicito que se le suavice la pena al adolescente, se tiene que comprometer a seguir estudiando y sacar muy buenas calificaciones, tenga una conducta intachable, que es un error que cometió y debe ser castigado con la condición de que siga estudiando y no se acerque a mi hijo ni por la zona de la técnica, el pedagógico y la avenida Vargas y cada semestre consignar las notas de estudios, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presentó formal acusación contra, IDENTIDAD OMITIDAampliamente identificado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano Solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas indicadas en el libelo acusatorio. En cuanto a la sanción solicitada de privación de libertad a respectivo adolescente en virtud de la declaración de la represente del adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, en este acto, hago cambio de sanción por semilibertad por el lapso de un año y Reglas de Conductas por el lapso de un año, las cuales deben cumplirlas de forma simultanea. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo cual expuso: en virtud del cambio de sanción por parte del Ministerio Público, solicito se le ceda la palabra la adolescente quien me ha manifestado en este momento hacer uso de uno de los mediaos alternativos como es la Admisión de los Hechos y después que se le conceda la palabra al adolescente, solicito nuevamente la palabra para exponer de nuevo. Es todo. En este estado el tribunal admite totalmente la acusación así como los medios probatorios en virtud que la causa viene por un procedimiento abreviado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDAa quien se le impuso del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Bolivariana de Venezuela así como de las formulas alternativas y del procedimiento especial por la admisión de los hechos quien manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: admito los hechos que me imputa la fiscal es todo. Se le concede nuevamente la palabra a la defensa quien expuso: solicito vista la admisión de los hechos por mí defendido solicito la imposición inmediata de la sanción y el cese de las medidas cautelares es todo. Visto lo cual el tribunal el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista la manifestación de voluntad del adolescente de admitir los hechos, Declara la Responsabilidad Penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal, se condena a cumplir la sanción de Semilibertad por el lapso de una (1) año y Reglas de Conductas por el lapso de un año, que ha de cumplir simultáneamente, entre las obligaciones son 1 residir en la dirección aportada a este tribunal cualquier cambio de residencia deberá participar al tribunal 2) no portar armas de fuego ni armas ni facsímiles 3) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas 4 estar bajo la vigilancia de su representante legal 5) no acercarse a la victima del presente caso IDENTIDAD OMITIDA 6) no Salir después de las 7 de la noche salvo que sea con su representante legal 7) continuar con su escolaridad para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada 3 meses y muy buenas calificaciones 8) no incurrir en nuevos hechos delictivos. Cesa la medida cautelar de presentación. Se acuerda dividir la causa contra el adolescente Ricardo José Gainza Meza. La publicación del texto integro de la sentencia se hará en el lapso legal correspondiente remítase compulsa al tribunal de ejecución correspondiente al tribunal de ejecución en el lapso legal. Es todo
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 16 de mayo de 2007, suscrita por los funcionarios Agte. II Chávez Douglas y Agte. Díaz Willians adscritos a la Policía Municipal de Iribarren Estado Lara, quienes dejan constancia del procedimiento Policial en donde se le dio la aprehensión al adolescente ampliamente identificado con anterioridad.
2.-Entrevista realizada al ciudadano Hernández García Guillermo Francisco. Elemento de convicción donde se obtuvo las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos asi como la participación de los adolescentes en el hecho delictual.
3.-Entrevista realizada al ciudadano Méndez Jiménez Jhonny Alexander Elemento de convicción donde se obtuvo las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos asi como la participación de los adolescentes en el hecho delictual
4.-Entrevista realizada a la ciudadana García Rivero Marilin Josefina. Elemento de convicción donde se obtuvo las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos asi como la participación de los adolescentes en el hecho delictual
5.-Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-056-ATP-528-07 de fecha 18 de mayo de 2007, efectuada por el experto Puerta Jesneider adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara a un facsímil de arma de fuego que fue recuperado en el procedimiento policial .
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-056-ATP-527-07 de fecha 18 de mayo de 2007, efectuada por el experto Puerta Jesneider adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara a un equipo de comunicación personal (teléfono celular) marca LG, color negro, recuperado en el procedimiento policial.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-056-ATP-529-07 de fecha 17 de mayo de 2007, efectuada por el experto Martínez Yonathan adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara a la vestimenta que portaban los adolescentes para el momento de su detención.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del joven acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Robo Agravado, causando con su acción un ataque al bien jurídico Propiedad, Integridad Personal; garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegidos por el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de la victima al emplear la violencia para realizar el hecho punible, quedando demostrada la aprehensión y claramente la autoría del adolescente.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 14 años de edad para el momento en que cometió el hecho; así como la mediana gravedad del hecho punible; y su colaboración al permitir que fuera inspeccionado corporalmente, permitiendo la recuperación del objeto del delito; llevan a este tribunal considerar proporcional las medidas de Semilibertad por el lapso de Un (01) año y la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año para su sanción; con la finalidad de que estas medidas que tiene como objeto, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, contribuyan a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
Las Reglas de Conductas, están representadas por las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio, deberá participarlo al Tribunal. 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias alcohólicas, estupefacientes ni psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 4.-Estar bajo la vigilancia de su representante legal. 5.- continuar con sus estudios, con la obligación de consignar las constancias cada 3 meses y muy buenas calificaciones. 6.- Prohibición de acercársele a la victima. 7.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo en el cual le sea presentada acusación. 8.- No salir después de las 7 de la noche salvo que sea con su representante legal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del tipo penal Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 16 de mayo de 2007; y se sanciona a cumplir con las medidas de Semilibertad por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año; establecidas en el artículo 620 literales e) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesa la medida de Detención Domiciliaria. Se acuerda dividir la causa contra el adolescente Ricardo José Gainza Meza. Abrase cuaderno separado. Remítase las actuaciones en el lapso legal al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.-
La Jueza de Juicio,
Abg. Lina Rodríguez
Escabinos: Titular I Titular II
Antonio José García Ivonne Coromoto Mendoza de Freitez
La Secretaria
Abg. Violeta Bortone
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