REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000315

RESOLUCION


DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2004- 00315 por haber operado la falta absoluta del Juez Acc. Marcial Mendoza, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se Declaró la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

“Siendo el día y hora fijado se constituyo el tribunal de juicio de adolescentes integrado por el juez Abog Marcial Mendoza como secretaria de sala Abog valentina Ortega y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes presentes la fiscal 18 del MP , la defensa pública Abo María Mancebo el adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDAde la representante legal Nery Pineda CI N° 7.422.558 y no compareció la victima ni su representante legal quienes estaban debidamente notificados Visto lo cual, el Juez aperturó el acto previa formalidades legales, explicando al imputado y a los presentes sobre el motivo de la convocatoria a la presente audiencia. Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presentó formal acusación contra IDENTIDAD OMITIDApor el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el art 375 del Código penal Venezolano En perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto Ratificó las pruebas ofrecidas Solicitó se imponga la sanción de privación de libertad por el laspo se 3 años es todo. Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien entre otras cosas expuso que en presente juicio demostrará como ocurrieron los hechos y donde , que rechaza la calificación jurídica dada por la representación fiscal y considera que la calificación no es la adecuada según sentencias N° 358 De 19 de enero del 2004 de Angulo Fontiveros y 14 de marzo del 2005 de Coronado 205-480, donde ratifica el criterio de la 19 de enero del 2004, por cuanto se esta denunciado un concursos de leyes por haberse omitido el art 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se demostrara a lo largo del juicio que los hechos no ocurrieron como manifestó el ministerio público de conformidad con el art 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es todo el tribunal por cuanto no se encuentran presentes testigos ni expertos de conformidad con el art 335 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2 que oir acuerda suspender el presente juicio y se fija para el día 03-07-07 a las 900 am LIBRESE BOLETA DE TRASLADO quedan notificados los presentes NOTIFIQUESE A TESTIGOS VICITMA EXPERTOS Y DEMAS INTERVINIENTES ( ACUSACIÓN VER FOLIOS 53 AL 60) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11 10 a.m. Siendo el día y hora fijado se constituyo el tribunal de juicio de adolescentes integrado por el juez Abog Marcial Mendoza, como secretaria de sala Abog Valentina Ortega y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes presentes la fiscal 18 del MP , la defensa pública Abog María Alejandra Mancebo, el adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado, ya que se encuentra en arresto domiciliario, presente la representante legal DATOS OMITIDOS y compareció la representante legal de la victima Nubia Guterrez CI N°7368031, de la testigo Enriqueta Rodríguez de Gutiérrez, CI N°2539810, del testigo IDENTIDAD OMITIDACI N°21402077, el testigo Freddy Rojas CI N°18996190 acto seguido el juez realizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuo con el presente juicio, Seguidamente, se instruyó al imputado quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA CI N° DATOS OMITIDOS, del precepto constitucional, inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “ no desea declarar se acoge al precepto constitucional . Es todo”. El tribunal de conformidad con el art 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En este estado, se DECLARÓ APERTURADO EL JUICIO A PRUEBAS, acordándose la recepción de las mismas, comenzándose con recibir las declaraciones comenzando con las testimoniales en el siguiente orden:
EXPERTOS/TESTIGOS/
1.- Enriqueta Rodríguez de Gutiérrez, CI N°2539810,, debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración /Entre otras cosas expuso que ESE DÍA YO NO ME ACUERDO POR QUE YA HACE MUCHOS DÍAS YO ESTABA EN MI CASA Y ELL TIEEN SUS NIÑAS ELLA SALIO yo me quede en al casa con la niña y ella estaba durmiendo yo me pare a hacer cafer y a echarle comida ala gallinas yo Sali en carreras a ver que el pasaba y el venía con ella agarrada y el me dijo que se cayo yo le dije donde se cayo y ella me dijo no mama me hizo pipi le dije que le hiciste y el me dijo que ella se cayo yo llame al pelón para pedir un libre y la lleve para e hospital l el seguro la lleve yo solita la vieron ahí mismo y me dijeron que el muchacho la niña decía pipi pipi y el doctor me paso y me pregunte sui andaba sola y llamaron en ningún momento he realizado denuncia a ese muchacho me realizaron preguntas ella llego y la niña la hospitalizaron el forense fue el que hizo el informe nos han llamado que nos van a matar yo no le he denunciado el es mi nieto pero lo tenia su mama y me lo llevo para ir a trabajar yo lo agarre pequeño y ella se lo llevo son dos Freddy Antonio y el , ella me los dejaba, por que ella vivía en barrio unión y le daba dinero para que se fuera para que su mama los fines de semana yo no lo he reportado no Quero que el haga algo contra nosotros ella mi hija ni denuncio por que ella no sabia yo estaba con su hermano, el es un tripon y no es muchacho bandido el si se metió en malos pasos en barrio unión es todo A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que… el es su nieto por su hijo se llama Freddy Gutiérrez, que el estaba allá cuando estudiaba y sábado y domingo y días de fiesta se iba a barrio unión para que la mama que vive en pueblo nuevo avenida los horcones, que estaba IDENTIDAD OMITIDAy yo IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, que ella tenia de cuatro años cree que ella hablaba norma ella me dijo me inco y me dice me hizo con el pepe y se agarraba en el recto, me decía el que la traía el me decía eso es mentira ella se cayo, yo me asunto y me fui yo escuche el llanto yo estaba en el solar, me dijo me inco duro le arranque a la niña y pedí auxilio, me fui en el carro, ella se puso a llorar me la quitaron las enfermeras y las fueron a examinar, el medico forense al examino que observo sangre en las pantaletas en el recto, el se asusto y me dijo que no le hice nada y se fue para su casa, ella duerme con su mama y yo en la otra pieza con IDENTIDAD OMITIDA el estaba durmiendo y cuando me sintió, Sali de la casa yo lo llame, el otro nieto mío vive en la casa, que no declare en ptj declaro en el hospital, que IDENTIDAD OMITIDA si consumía drogas, ese muchacho se perdía, a pesar de que me respetaba como su abuela llegaba con los ojos rojos y me decía que le cayo jabón, no sabia si estaba en tratamiento de rehabilitación, en este estado el juez le da cinco minutos ala fiscal a fin de que culmine el interrogatorio la fiscal continua que al lado de su casa en el solar esta un galpón y no tiene nada que felicita es la hija de la maestra que ella vive pegada a la casa yo no la mente por que ella no vie ahí con nosotros pero ella se entero que ese la llama Felicita Anis Gutiérrez es todo A preguntas formuladas por la Defensa , respondió entre otras cosas que no me acuerda en que fecha fue, que fue en al mañana que su cas tiene tres habitaciones la de marta la mia donde duermo yo con IDENTIDAD OMITIDA y a el en un colchón en el suelo, yo lo tuve pequeño como unos 5 años después ella se lo llevo, que el no tenia casí en su casa ella se lo llevo y ellos se fueron con ella y venía ala casa a comer y cuando se quedaba en la casa el se quedaba ahí estaba yo y IDENTIDAD OMITIDA en la casa, yo se arranque, el la tena abrazada casi en la salida de la cocina, ella es alta , que debia tener como 5 años ella hablaba todo, que nadie la vio cunado se fue al hospital el muchacho estaba acostado y la agarre y me fui yo no estaba por eso la gente habla tanto , el nunca habia intentado nada en al casa yo le daba la plata y se iba yo no se más nada es todo el tribunal declara suficientemente interrogada a la testigo
2.- IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración /Entre otras cosas expuso que ese día yo estaba durmiendo yo me pare por el grito de la muchacha y ella lo señalaba a el , yo después tuve que ir a polcia a rendir declaración eso es lo que se yo estaba durmiendo y me pare por el grito fue un viernes tenía practica de fútbol es todo
… A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que…… vive en pueblo nuevo los horcones casa 3-91 que ese día estaba mi abuela,la niña el y yo, que su abuela se llama Enriqueta Gutiérrez la niña IDENTIDAD OMITIDA, que cuando dice el se refiere a Ángel que el es mi hermano, que el iba para la casa que mi casa tiene alrededor de 4 cuartos uno con peroles un mi tia otro mi abuela y mi tia y la niña el dormía en la sala y el mi cuarto que de la sala al cuarto de la niña hay como un metro o metro y medio, que el grito y la lloradera yo lo vi al el con la niña y decia se golpeo que el la tenía, que mi abuela estaba atrás dandole la comida que decía que el la había golpeado con el pipi el rabito, que cree que IDENTIDAD OMITIDA tenía como tres años que ella hablaba muy bien, que decía que era el,,el decía que era mentira que yo me fui al patio a sentarme alla porque no entendía nada me dio vaina y vi a la niña llorando me dio lastima por la niña, que no reclamo nada que es algo insensato, que Freddy Rojas 3.- Freddy Rojas CI N°18996190, de 20 años de edad, debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración /Entre otras cosas expuso que ese mañana estaba con mi papa yo vivo en casa de mi mama y con mi papa vi. que paso el hecho y decidí vendo el estaba en al casa y decidí venir que yo me entere del caso y el estaba en al cas yo le pregunte y no me dije nada yo me fui a trabajar y después en la tarde me entre lo que había pasado A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que vive en casa de su papa en la avenida moran que su mama es marta Gutiérrez que estaba en caracas que le informo la violación de la niña que le pregunte que había pasado y en al tarde me entere que la PTJ lo había agarrado en frente de la casa de mi tía que yo llegue al hospital en al noche, que yo le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA que había pasado y el me dijo que no sabia el se quedo en al casa y en la tarde me entre de la violación que cuando llego a la casa ya tenía conocimiento de la violación es todo A preguntas formuladas por la Defensa , respondió entre otras cosas que… llego como a las 8 y pico que su papa le contó como a las 630 que solo estaba el nada más que le pregunte que había pasado que somos primos que vivia en esa casa yo me podía quedar allí o en casa de mí papa es todo en este estado la fiscal pide la palbra y solicita la declaración de la testigo Felicita Anais Golfo, la incorporación de la misma como nueva prueba de conformidad con el art 346 del Código Orgánico Procesal Penal es todo eln este estado sele cede laapalbra la defensa quien se opone a la incorporación del testimonio de Felicita Anais Ortiz por cuanto el nombree dela misam fue traida por el ministerio público al realizar pregunta a al abuela de al victiam y no constituye nueva prueba por que el ministeriio público tuvo oportunidad de llamar al testimonio y no fue dtomado por lo que no estan dadoslos extremso de una nueva prueba después de tres años ´para ser traido al expediente es todo este ESTE TRIBUNAL OIDALA FISCAL Y LA DEFENSA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEAL Y POR AUTORIDAD DELA ELY CONSIDERA QUE LA CAUSA DATA DE MAS DE TRES AÑOS Y QUE LA PERSONA REFERIDA POR LA TESTIGO ENRIQUETA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, PERFERCTMENTE PUDO HABER SIDO NETREVISTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD DE HABERLA CONSIDERADO TESTIGO INDISPENSABLE PARA COMPARECER EN EESTE JUICIO AXIAL MISMO PARA QUIEN JUZGA DICHO TESTIMONIO NO ES INDISPENSABLE PARA EL ESCLARECIMIENTO DE ESTOD HECHOS, PUES , LOS TESTIGOS QUE HAN SIDO EVACUDOS HAN SIDO SUFICINETENEMTE CLAROS Y POR NO ESTAR LLENOS LOS EXTREMOS DEL ART 599 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente NIEGA EL PETITORIO FISCAL El tribunal por cuanto no se encuentran presentes testigos ni expertos que oir ,de conformidad con el art 335 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2 acuerda suspender el presente juicio y se fija para el día 12-07-07 A LAS 10 AM LIBRESE BOLETA DE TRASLADO quedan notificados los presentes NOTIFIQUESE A TESTIGOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS DEL cicpc LOS CUALES DEBEN SER CITADOS EN SAN JUAN ,MERLIN CAÑIZALES Y JUAN MOGOLLON, Y MEDICATURA FORENSE MARIA BRICEÑO Y FLORALBA TIRADO Y EL CICPC ZONA INDUSTRIAL CELSO MENDEZ Y AVILA STEVE, DEMAS INTERVINIENTES ( ACUSACIÓN VER FOLIOS 53 AL 60) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11 50 a.m. Siendo las 10 am del día de hoy , se constituyo el tribunal de juicio Accidental de adolescentes integrado por el juez Abog Marcial Mendoza, como secretaria de sala Abog Valentina Ortega y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes presentes la defensa pública Abog María Alejandra Mancebo, la fiscal 18 del MP ,, presente la representante legal Nery Pineda CI N°7422558 , los funcionarios Merlyn David Cañizales CI N°12906141 y Juan Carlos Mogollón CI N°13726388 se dio un lapso de espera de ( 1 una y 50 minutos ) transcurrido en cual y compareció la representante legal de la victima Nubia Gutiérrez CI N°7368031, y no se hizo efectivo el traslado del adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en arresto domiciliario compareció la medico Floralba Tirado CI N°9618047 y la experto María Briceño y compareció el funcionario Celso Méndez, razón por la cual se acuerda diferir el presente juicio y se fija para el 16-07-07 a las 10:00 am quedan notificados los presentes Líbrese BOLETA DE TRASLADO A LA COMANDANCIA DE POLICIA , ya que el acusado se encuentra en arresto domiciliario al experto Avila Steve y Librese oficio a la comandancia de policía y librese oficio al Coordinador de Alguacilzazo a fin de que informe al tribunal los motivos por los cuáles no se hizo efectivo el traslado del acusado es todo terminó y firman siendo las 1200m. Siendo el día y hora fijado se constituyo el tribunal de juicio de adolescentes integrado por el juez Abog Marcial Mendoza, como secretaria de sala Abog Valentina Ortega y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes presentes la fiscal 18 del MP , la defensa pública Abog María Alejandra Mancebo, presente la representante legal Nery Pineda CI N°7422558 y compareció la representante legal de la victima Nubia Gutiérrez CI N°7368031, comparecieron los expertos María Auxiliadora Moreno Merlyn Cánsales Juan Carlos Mogollón, Celso Méndez y no se hizo efectivo el traslado del adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado, ya que se encuentra en arresto domiciliario, razón por la cual se acuerda diferir el presente juicio y se fija para el día 18-07-07 a las 10:00 am quedan notificados los presente LIBRESE BOLETA DE TRASLADO AL ACUSADO QUIEN SE ENCUENTRA EN ARRESTO DOMICILIARIO Y OFICIO AL COMANDANCIA DE POLICIA A FIN DE QUE INFORME LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE HIZO EFECTIVO EL TRASLADO DEL ADOLESCENTES notifíquese a los funcionarios Floraba Tirado y Avila y el tribunal autoriza a la ciudadana representante del acusado a fin de que traslade al mismo por sus propios medios a este tribunal para la fecha del juicio 18-07-07, es todo, terminó y firman. Siendo el día y hora fijado se constituyo el tribunal de juicio de adolescentes integrado por el juez Abog Marcial Mendoza, como secretaria de sala Abog Valentina Ortega y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes presentes la fiscal 18 del MP , la defensa pública Abog María Alejandra Mancebo, el adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado, ya que se encuentra en arresto domiciliario, presente la representante legal Nery Pineda CI N°7422558 y compareció la representante legal de la victima Nubia Gutiérrez CI N°7368031, compareció la experto Maria Moreno CI N°9116745, Juan Carlos Mogollón CI N°13726388 , Merlyn Cañizalez CI N°12906141 compareció el funcionario Celso Mendez CI N°14877377 acto seguido el juez realizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuo con el presente juicio, Seguidamente, se continuo con la recepción de pruebas , comenzándose con recibir las declaraciones comenzando con las testimoniales en el siguiente orden:
EXPERTOS/TESTIGOS/
1.- la EXPERTO Maria Moreno CI N°9116745 , debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración ratifico la experticia por ella realizada la cual se le puso de vista y manifiesto la cual cursa al folio 47 /Entre otras cosas expuso que: que reconoce el reconocimiento como de ella y es su firma y que es un reconocimiento realizado el 30 11-04 a este paciente se le hallaron unas lesiones que consistían en excoriaciones en el cuello escoriaciones en el abdomen en ambas muñecas y una condición esquimiotica en una pierna que se le produjeron con algo contundente eras lesiones leves se le realizo una fonometría que consiste en saber las direcciones de su pena de largo 11 centímetros y circunfrerencais de 10 centímetros estando el pena en estado de reposo es decir no de erección es todo a preguntas formuladas por la fiscal contesto entre otras cosas que no hay una norma ni nada escrito se sabe que cuando el pene va de estado de reposo a estado de erección aumenta su tamaño, puede incluso doblar su tamaño pero es individual de cada hombre, que no puede establecer el tamaño que va a llegar en estado de erección que el examen que se le requirió fue la fonometría que solo puede de hablar del pene que por supuesto si es un pena norma es capaz de mantener una relación sexual, que relación sexual contra natura es algo que no esta hecho para ello que la más típica es ano recto dependido de la persona que tenga la lesión una persona que nunca a tenido relaciones ano recto y lo hace de manera involuntaria debe tener lesiones, que una persona que nunca a tenido relaciones o es una niña por supuesto que va a tener lesiones que no observo lesiones abiertas en el pene de IDENTIDAD OMITIDA es todo a preguntas formuladas por la defensa contesto entre otras cosas que un pene norma en estado de erección puede ocasionar lesión del himen con perdida de virginidad y a nivel del ano ruptura lesiones dependiendo de las lesiones , que excoriaciones finas alargadas en el cuello o abdomen las muñecas y un morado que van a desaparecer por que son leves que no sabe cual fue el hecho , que falometria solo consiste en medir el pene , que es un examen sumamente sencillo es todo
el juez interroga a la testigo y a preguntas contesto entre otras cosas que eso se tendría que solicitar si la falometria es en reposo o erecto se sabe eu el pen va a crecer un tamaño suficiente al crecer es un pene capaz de producir una lesión es todo el juez autoriza al experto para que se retire firmo hoja habilitado para ello
2.- Compareció Juan Carlos Mogollón CI N°13726388 juramentado(a), adscrito al CICPC agente de investigación 1 manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración /Entre otras cosas expuso que apertura ron la investigación d e ofiuco por que se recibió una llamada por una menor que había sido objeto de un abuso sexual se entrevisto con el médico tratante y le indico que la menor tuvo una fisura anal y posteriormente llego la progenitora del adolescentes no se puedo trasladar y nos dirigimos al lugar del hecho nos entrevistamos con una señora abuela de la niña y nos indico que estaba en el patio de su casa escucho a la niña cuando grita el adolescentes le entrega la niña y le dice que se el cayo la sra dice que el entregó la niña y el muchacho se va y la niña le dice que el muchacho le puso el pene en en trasero nos indico que el muchacho no se encuentra allí y que acostumbraba a estar por la zona se ubico al muchacho y posteriormente se hizo procedimiento de flagrancia, que realizo las diligencias urgentes y necesarias como la inspección técnica es todo a preguntas formuladas por la fiscal contesto entre otras cosas que se encontraba de guardia y recibieron llamada del ingreso de la niña al hospital que se encontraba en labores de inspecciones técnicas que aperturó la investigación, que el hecho como tal fue la violación ya que el médico le indico que la niña tenía una lesión anal, que la victima tenía 3 años, que se entrevisto previsto con la abuela en el sitio en este estado la fiscal interroga la defensa se opone el tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley decide no ha lugar la objeción y el testigo contesto que se identifico al adolescentes que no recuerda el nombre que esta presente en al sala que no opuso resistencia que nunca reconoció que hubiese realizado el hecho siempre lo negó a preguntas formuladas por la defensa contesto entre otras cosas que llego al sitio donde me entreviste con la abuela y ella me señala lo que ya menciono que ella solo me nombro al muchacho y por ente las investigaciones fueron llevadas dirigida a esa persona la defensa pregunta kla fiscal objeta la pregunta el tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley ordena constestar que se van alo que ocurre que el realizo las inspecciones técnica que el funcionario investigador realiza las pesquisas necesarias previa entrevista con la sra ella me menciono esto y yo me fui con eso , que fue al hospital en horas de la mañana que vio a la niña que se entrevisto con el médico tratante que todo fue absorbido por lo que dijo la abuela que el ingreso fue en horas de la mañana es todo el tribunal declara suficientemente interrogado al testigo y lo autoriza para que se retire firmo hoja habilitado para ello
3.- Compareció Merlyn Cáñizales CI N°12906141 juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se le exhibió inspección por el realizada /Entre otras cosas expuso que se encontraba de guardia como técnico tuvimos conocimiento del ingreso de una niña en el pediátrico por violación una ciudadana nos indico lo que paso nos trasladamos al lugar de los hechos que era una vivienda unifamilar que tenía un protector había una puerta que era una vivienda de paredes sólidas piso pulido sal de estar dormitorios otra sal otro dormitorio y al final la cocina un baño y e solra el solar tenia un pared de concreto que ubicaron en un rincón de la sal una bermuda de color roja con una sustancia en su interior de color pardo rojizo es todo a preguntas formuladas por la fiscal contesto entre otras cosas que la función es dejar constancia de l sitio del suceso y de ubicación de algún elemento de interés criminalístico que la abuela de la agraviada fue la que les dijo el sitio del suceso que era avenida lso cerrajones entre tres y 5 pueblo nuevo, que no recuerda que estaba era su abuela y el muchacho, que tenía tres habitaciones dos salas que las habitaciones están en el mismo sentido, que es corta la distancia como 7 metros que hacen la inspección el mismo día que la abuela fue la que los atendió que esa era la vestimenta que portaba el ciudadano y la ubique en un rincón en la segunda sal de estar sobre una caja de cartón que estaba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y amarillenta que la progenitora le dio la ropa intima de la menor al funcionario investigador es todo a preguntas formuladas por la defensa contesto entre otras cosas que la puerta principal es un protector de barrotes que comunica aun sal y en sentido este esta otra puerta que comunica a cuarto y en el sentido norte hay otra sal otros dormitorios la cocina que el solar esta a 7 u 8 metros que el patio es regular, que la recolectaron con guantes se fija la prenda con fotos que fue de 11 a 12 la inspección es todo el tribunal declara suficientemente interrogad al testigo y autoriza a que se retire
4.- compareció el funcionario Celso Méndez CI N°14877377 juramentado(a), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , detective manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración /Entre otras cosas expuso que se recibió solicitud de sub delegación san Juan donde piden que se realice experticia a una pantaleta de uso infantil y short tipo bermuda la pantaleta presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica y el short mancas de aspecto amarillenta se le realiza un barrido al as piezas descritas y se observa con una lupa donde se localizan apéndices filosos en la pantaleta que son de la especie humana que las manchas se le realizan analisis de orientación y de certeza dando resultado positivo se determino grupo sanguíneo grupo O que a las manchas amarillentas el short preseta material de naturaleza seminal es todo
a preguntas formuladas por la fiscal contesto entre otras cosas que son análisis científicos determinado s y de orientación que son de orientación y certeza que la pantaleta es de uso infantil y el short es de talla mediana que por la tallas no pueden ser usadas por la misma persona que orgánicas es todo lo que emana el cuerpo y se determino que era sangre y material de naturaleza seminal en este estado la fiscal pide que en audIeNcia de prestación del acusado solcito la manifestación de voluntad del adolescentes a los fines de colectar sustancia s orgánicas y apéndices pilosos de su organismo manifestando su conformidad esta experticia la practico el experto Celso Méndez y avila Steve a solictud de tribunal de control por lo tanto el ofrecimiento de su testimonio en el presente juicio versa sobre el conocimiento que el tenga sobre las expertitas platicadas por el en el presente caso, en tal sentido al folio 25 de asunto riela la experticia 9700840 la cual pido se le exhiba al experto o en su defecto se le permita exponer sobre lo que el recuerde de la experticia practicada toda vez que es pertinente a los fines de demostrar que pese a la voluntad manifestada por el acusado al momento de la audiencia de presentación este rasuras sus partes a los fines de impedir la colección de los apéndices filosos ordenado por le tribunal es todo el tribunal apertura incidencia de conformidad conel art 436 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la defensa quien se opone a la solicitud de la fiscal ya que la misma no fue ofertada por la fuscla al momento del presentar la acusación y que los alegatos de la fiscal no son opotunos ni validos siendo demostrar de que pretendatrr demostrar con una incorporación ilkiegal e inconstitucional es por lo que se opoen a dicha incorporación es todo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: resuelve en los siguientes términos: RIELA AL FOLIO 27 LA DECISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE ORDENA LA PARTICA DE EXPERTICA DE APENDICE PILOSO Y HEMATICA, EL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2004, PRUEBA QUE FUE PRATICADA POR EL EXPERTO EL DÍA 14 DE FEBRERO DEL 2005 TAL COMO SE EVIDENCIA AL FOLIO 25, IGUALEMTE A PARTIR DEL FOLIO 53 AL 60 RIELA ESCRITO ACUSATORIO DONDE LA REPRESTACIÓN FISCAL SEÑALA TODOS Y CADA UNOS DE LOS ELEMENTOS QUE LE SIRVIERON DE BASE PARA IMPUTAR AL JOVEN HOY ACUSADO , OBSERVANDOSE QUE LA EXPERTICIA DISCUTIDA EN ESTE ACTO NO FUE TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA CONCLUIR EN LA IMPUTACIÓN IGUALMENTE DE LOS MEDIOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO SE OBSERVA QUE DICHA EXPERTICIA , TAMPOCO FUE OFERTADA EN DICHO ESCRITO, Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR FOLIO 134 AL CEDERSE EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO ESTA SOLICITA LA INCORPORACIÓN DE LA EXPERTICA QUE RIELA AL FOLIO 25, SIENDO DEBIDAMENTE ADMITIDA POR LE JUEZ DE CONTROL TAL Y COMO SE EVIDENCIA AL FOLIO 135 ,POR LO QUE HABIENDO TENIDO LAS PARTES EL CONTROL SOBRE DICHO MEDIO PROBATORIO Y HABIENDO SIEDO OFERTADO Y ADMITIDO POR EL JUEZ DE CONTROL ES POR LO QUE CONSIDERA PROCENDENTE EXHIBIR DICHA EXPERTICIA AL TESTIGO se le puso de vista la experticia el experto contesto que resulto de ser del grupo O rh positivo y los apéndices filoso son de color castaño no se recogen apéndices filosos de región publica por que estaba rasurado la fiscal continua interrogando y contesto entre otras cosas que se colectaron apéndices filosos de la región cefálica y no de la región publica por que el adolescentes estaba rasurado que si no se comparan no tiene sentido que pasaría a ser experticia de probabilidad que si se puede determinar si proceden de la misma persona, que solo poe medio del Adn que no es una prueba de certeza que ratifica enl contenido y firma es todo a preguntas formuladas por la defensa contesto entre otras cosas el juez interroga a la testigo y a preguntas contesto entre otras cosas que no realizo ningún tipo de comparación entre una apéndice piloso y otro que no puede decir si el material de naturaleza hepática que solo con el Adn en este estad la fiscal pide la palabra y el tribunal la acuerda y expone que el funcionario experto a mencionado que se hicieron estudios de unas prendas que fueron remitidas al laboratorio y se remitieron apéndices pilosos y que ambas expertitas constipen prueba de comparación y ambas entre si pueden constituir prueba de certeza espor lo que pide la tribunal que orden la comparación de las expertitas 9700127-838 y la expertitas 9700-837-840 de conformidad con el art 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se declare con lugar la solicitud fiscal ya que surge como indsipesable para el esclarecimiento de los hechos dada la declaración que ha rendido en todo el proceso el acusado es todo el tribunal apertura incidencia de conformidad con el art 346 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa se opone a la solicitud de la fiscal que el acusado no ha declarado que de conformidad con el art 599 del la LOPNA que no estamos en presencia de una nueva prueba señala los art 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal la búsqueda de la verdad debe ser por las partes y no por el juez no fue aportada en su oortunidad legal lo cual violentaría el art 2 dela carta pólitia fundamental que se estaría que si teniendo la decarción del Joven y no se justifica que la compasión de elementos existentes se haga ahora por lo que se opone a dicha solcitud es todo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: resuelve en los siguientes términos: LA PRESENTE CASUSA SE INICIA EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004, SIENDO PRESENTADO EL JOVEN ALTRIBUNAL DE CONTROL Y EN DICHO MOMENTO LE FUE ORDENADO LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA A QUE SE HA HECHO REFERENCIA Y QUE RIELA AL FOLIO 25 DE LA PRESENTE CAUSA OFERTADA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR TAL COMO SE EVIDENCIA DE AUTOS . ES OPORTUNO RECORDAR QUE EL PROCESO PENAL, SE ENCUENTRA DIVIDIDO EN TRES FASES DE PREPARACIÓN INTERMEDIA Y DE JUICIO, FASES EN LAS CUALES LE ESTA PERMITIDOS A LAS PARTES REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS, ENTRE ELLAS REALIZAR DILIGENCIAS PARA DEMOSTAR LA CULPABLIDAD O DESCARTAR LA PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS DE LOS MISMOS, EL MINISTERIO PÚBLICO NO CONSIDERO EN LA PRIMERA FASE NECESARIO LA PRACTICA DE COMPARACIÓN QUE SOLICITA EN ESTE ACTO, Y QUE TAL ES ASÍ, QUE NI EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA DE PRESETACIÓN DONDE PIDIO UN ABANICO DE PRUEBAS NO SOLCITO COMPARACIÓN , TAMPOCO AXIAL SE PIDIO COMPARACION EN LA AUDENCIA PRELIMINAR Y SE PRETENDER INCORPORARLA COMO UNA NUEVA PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ART 599 DE LA lopnA Y PUEBA QUE NO PUEDE ORDENAR POR CUANTO DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA NO HAY HECHOS QUE SEAN INDISPENSABLE QUE AMERITEN SU ESCLARECIMENTO ENTENDIENDIO DE DICHA NORMA QUE ES FACULTAD DEL JUZGADOR POR PETICIÓN DE LAS PARTES ACORDARLA O NO SI CONSIDERA QUE DEBEN ESCLARECERSE CIERTOS HEHOS ASÍ MISMO EL JUZGADOR QUIERE HACER NOTAR QUE LA CARGA DE LA PRUEBA ES DE LA VINDITA PUBLICA QUIEN TIENE BAJO SU SUBORDINACIÓN A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y QUE ESTOS DEBEN REALIZAR O PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE ESTA LE PUDIERE ENCOMENDAR, Y QUE DE HABERLO CONSIDERARDO DEBIO LA VINDITA PÚBLICA ORDENAR LA PARTICA DE LA PRIEBA DE CERTEZA Y NO PRETENDER LA PRACTICA DE UNA PRUEBA DE CERTEZA QUE NO ES DE CARÁCTER INDISPENSALBLE PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD O INOCENCIA DEL ACUSADO, el tribunal autoriza al funcionario a fin de que se retire y firme el acta el tribunal de conformidad con el art 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se suspende el presente juicio 01-08-07 a las 200 pm y se ordena notificar a la Dra Floralba Tirado se autoriza a la representante legal a fin de que regrese a su domicilio al joven acusado y lo conduzca por sus propios medios en al próxima oportunidad ES todo. En el día de hoy siendo las 2:00 pm se constituyo el tribunal de juicio de adolescentes integrado por el juez Abog Marcial Mendoza, como secretaria de sala Abog Valentina Ortega y el alguacil de sala, se verificó la presencia de las partes presentes el fiscal 18 del MP Abog Gustavo Rodríguez, la defensa pública Abog María Alejandra Mancebo, el adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA presente la representante legal Nery Pineda CI N°7422558 y compareció la representante legal de la victima Nubia Gutiérrez CI N°7368031, se dio un lapso de espera de ( 50 ) minutos transcurrido el cual compareció la experto Floralba Tirado CI N°9618047 quien estaba debidamente notificado acto seguido el juez realizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuo con el presente juicio, Seguidamente, se continuo con la recepción de pruebas , comenzándose con recibir las declaraciones comenzando con las testimoniales en el siguiente orden:
EXPERTOS/TESTIGOS/
1.- Floralba Tirado CI N°9618047, debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración médico forense /adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se le puso de vista y manifiesto el acta cursante al folio 61 Frente a la cual, ratificó en contenido y firmas su suscripción. /Entre otras cosas expuso que para esta fecha 1 de diciembre de 2004 reporto a la preescolar de 3 años y le hace valoración física donde no se observan lesiones externas que son las que se ven a simple visión en la parte ginecológica observa un himen sin desgarro y en la parte de atrás existe laceración rompimiento del tejido en la parte anal a la una y a las cinco de horas del reloj y existe enrojecimiento y concluye que hay traumatismo anao rectal es todo A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que ratifica el contenido y firma que la niña se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, que lo realizo el 1 de diciembre que amerita 8 días para la curación dependiendo del tipo de lesiones para que comience ya a curarse que observo y describió las lesiones que se imagina que debe ser algo contundente, que no llego a tener un desgarro anal que solo había eritema que la lesión no es muy profunda es todo se le cede la palabra a la defensa quienes no interroga 7 el tribunal considera suficientemente interrogada a la experto y autoriza a la misma a fin de que se retire se habilita una hoja para tal fin se deja constancia de que se interrogó a fiscal y defensa si existen algún otro testigo que oir y manifestaron que no el tribunal no existiendo más testigo que oír se incorporaron las documentales ofrecidas como son experticia toxicología realizada al acusado cursante a los folios 18 y 19 del presente asunto en este estado el tribunal deja expresa constancia de que al particular sexto del escrito acusatorio se señala como prueba documental para ser incorporada para su lectura informe psicológico y psiquiátrico de fecha 26 de noviembre del 2004 pero de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que el mismo no riela en autos por lo cual este tribunal no tiene la posibilidad de incorporar una prueba que no existe en autos todo de conformidad con el art 49 ordinal 1 de la carta magna y la normativa de incorporación de documentales establecido el el Código Orgánico Procesal Penal el tribunal interroga alas partes si existen algún otro medio documental y responden las mismas que no existen otro medio documental el tribunal de conformidad con el art 350 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el art 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara formalmente TERMINADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y le hace la advertencia a las partes que de acuerdo a lo observando en todas las sesiones ve la posibilidad de un cambio de calificación jurídica a los hechos por los cuales a acusado la vindita pública y que este tribunal señala la posibilidad del delito previsto en el art 259 esto es abuso sexual a niño encabezamiento de la Lopna en este estado el tribunal le hace la advertencia al joven IDENTIDAD OMITIDA Pineda que el ministerio público realizo un precalificación de los hechos por le delito de violación y le tribunal transcurrido el debate a observado que puede haber un cambio de calificación y le explica ala victima realizada la advertencia el tribunal señala que de conformidad con el art 80 tiene derecho a declarar le señala el contenido del art 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta que si quiere decir algo y el acusado manifestó que no desea declarar es todo el tribunal igualmente advirtió al fiscal y a la defensa a fin de solicitar el tiempo prudencial a fin de preparar la defensa y sus alegatos de conformidad con el art 350 le pregunta al fiscal que expone que en relación a la advertencia realizada por el tribunal considera un tiempo prudencial a fin de preparar sus alegatos es todo se le cede la palabra a la Defensa quien no iba a pedir suspensión y solicita que se fije lo más pronto posible ya que no se puede oponer a la solicitud del fiscal es todo el tribunal de conformidad con el art 350 acuerda suspender el presente juicio para el día 08-08-07 a las 2:00 pm quedan notificados los presentes se ordena el reingreso del joven al lugar donde cumple arresto domiciliario y se autoriza a la madre para que lo traiga al juicio Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:25 p.m. En el día de hoy siendo las 2:00 pm se constituyo el tribunal de juicio de adolescentes integrado por el juez Abog Marcial Mendoza, como secretaria de sala Abog Valentina Ortega y el alguacil de sala, se verificó la presencia de las partes presentes el fiscal 18 del MP Abog Gustavo Rodríguez, la defensa pública Abog María Alejandra Mancebo, el adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA presente la representante legal Nery Pineda CI N°7422558 y compareció la representante legal de la victima Nubia Gutiérrez CI N°7368031, acto seguido el juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art 336 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió la palabra a la Fiscal y a la Defensa Técnica para le exposición de sus conclusiones finales… Por su parte el Fiscal expone que el fecha 1 de agosto este tribunal advirtió del cambio de calificación a Abuso sexual esta represtación fiscal acusa como violación y explica en que consiste el delito de violación señala sentencia de la sala penal de fecha 17 de noviembre del 2005, donde le indica a la asamblea Nacional, sobre el cambio o modificación que se debe hacer del art 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que queda conceptualizado como la realización de actos contra una persona sin que haya violencia contra las personas, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente habla del acto sexual y después habla de acto sexual con penetración anal o vaginal , el TSJ ha mantenido la tesis que al calificación de los delitos sexuales debe ser encuadrada en el art 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante del 217 quedando como abuso agravado de niños la victima es una niña de tres años que estamos en presencia de delito que merece pena privativa de libertad señala el contenido del art 218 y señala que es criterio de la sala penal donde cambia a violación presunta y mantuvo la privación de libertad, es por lo que esta represtación fiscal, mantiene la calificación de violación, y mantiene que se decrete la privación de libertad por el lapso de tres años, es todo ,En cuanto a la Defensa, manifestó que en cuanto a la oposición realizada por le fiscal considera que no se ajustan al sistema penal de adolescentes que hace referencia a los art 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se refiere a una disposición de delitos autónomos en el sistema pena de adolescentes conforme al art 530, no habla de penas sino de sanción, que la ley establece en su parágrafo segundo podrá, es facultativo, del juez, el fiscal pide una sanción y no es el dueño, por que estaría supliendo o usurpando las funciones del juez de juicio, y que en el caso señalado por el fiscal, de Maracaibo, es un caso concreto y a criterio de la defensa el fiscal esta usurpando función de juez de juicio, es todo el tribunal de conformidad con el art 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto los argumentos presentados por la fiscalía y la defensa no constituyen nuevas pruebas sino de argumentación de carácter jurídica, que obviamente quedará resuelto al momento de pronunciar la dispositiva, de conformidad con el art 600, acto seguido se le cede la palabra la fiscal a fin de que presente las conclusiones orales y este expone que en el debate probatorio quedo demostrado la responsabilidad del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, hecho que marco la vida de la niña IDENTIDAD OMITIDA, estando la misma en casa de su abuela donde se sentía segura, y encontrándose en la vivienda el hoy acusado, quien la penetro por el ano, en virtud de los dichos de la niña, se hacen las primeras diligencias de investigación, que los hechos fueron demostrados con la declaración de la niña ,como con las experticias practicadas, y testimonios de los expertos, es por lo que acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA solicito se declare la responsabilidad penal y le sea impuesta la sanción privación de libertad, es todo se le cede la palabra a la defensa quien expone, ese hecho también cambio la vida de mí representado, por que se vio fuera de su núcleo familiar, el fue presentado el 28 de noviembre del 2004, el dio su autorización a fin de que le realizaran los estudios y exámenes correspondientes los cuales estaban sido solicitados por el ministerio público que esta defensa le pidió a la fiscalía que investigara a las otras personas que estaban en el lugar de los hechos que mi defendido fue trasladado a fin de realizar las pruebas, el ministerio público no demostró la responsabilidad de mí defendido que la señora Enriqueta manifestó que ella recibida la niña, cuando IDENTIDAD OMITIDA se la entrego que se creo ciertas dudas, que manifestó que estaba IDENTIDAD OMITIDA, y luego dijo que estaba una vecina, y anteriormente había manifestado que no había nadie que IDENTIDAD OMITIDA manifestó quE su abuela no lo había despertado que el vio a su abuela fuera de la casa y la abuela manifestó que nunca había estado en la casa, aparece un primo como testigo y manifestó que lo habían llamado a las 600 am, para decirle que ángel habia realizado el hecho, que los habían visto a los dos, que por que no se investigo la participación de IDENTIDAD OMITIDA, por que IDENTIDAD OMITIDA manifestó o dio su autorización para realizar las pruebas si el fue que el funcionario manifestó que solo le habían ordenado investigar a IDENTIDAD OMITIDA , que encontraron un short en el solar ,que el ministerio público pidió una nueva prueba al oír a los expertos que le ordenaron realizar pruebas de probabilidad no pruebas de certeza, que no se realizo prueba de AND que no se investigo a todas las personas que se encontraban que no realizaron las investigaciones de la manera correcta, que el ministerio público demostró una duda ante el hecho punible que no logro demostrar quien cometió el hecho punible, que no quedo demostrado la responsabilidad de mí defendido y que el acervo probatorio no logro prueba de certeza sino de probabilidad por lo que de conformidad con el art 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita la absolución de su defendido por falta de pruebas es todo no hay replica no existe contrarréplica se le cede la palabra a la victima Nubia Gutiérrez quien expone que: ese día yo tuve que salir temprano por que tenia una reunión deje a mí hija cuando llego a mí casa me consigo el en mueble a IDENTIDAD OMITIDA sentado y estaba llorando y el me dijo que se llevaron a IDENTIDAD OMITIDAque le habia pasado algo y el se me arrodillo y me dijo tía yo no fue la que el hice eso a IDENTIDAD OMITIDAen el hospital me encontré con mí sobrina y me dijo que ángel había tratado de violar a IDENTIDAD OMITIDA que entre estaba la ptj estaba la niña llorando ella me abrazo y me dijo mami IDENTIDAD OMITIDA me dio un golpe con su pipi por el rabito yo me puse a llorar, me interrogo le dije el nombre me enseñaron la pantelitica la dejaron hospitalizada eso fue el viernes y el martes la vio la forense o el miércoles yo no he olvidado eso el sabe que el fue solo yo tú y yo , que yo no quiero que mí hija pase por eso pero existe un dios ella un día lo vio a el y se puso a llorar ella le tiene miedo a IDENTIDAD OMITIDA , ella más nunca hablo del tema ella me decía en el hospital que el le pego en el rabito el no la violo ella trato de violarla el no le introdujo su pipi , yo no deseo que el este preso por que el es mi sobrino eso si paso y no fue IDENTIDAD OMITIDA el se baño el se rasuro, mi sobrina consiguió la afeitadora en el baño, que ella me dijo que IDENTIDAD OMITIDA se la llevo par el mueble y trato de meterle el pipi IDENTIDAD OMITIDA se despertó por le grito, mi sobrina fue la que llevo a mí mama al hospital que no sabe a que hora fue que eso sí paso que si lo declaren inocente no importa esta bien el tiene que saber que el no lo hizo que trato de hacerlo y que debe saber que no lo puede hacer con otro niño que ahí esta dios es todo se le cede la palabra al acusado quien manifestó que el no se opuso a su detención que le autorizo que le realizaran todas las pruebas ellos me pegaron yo les decía que yo no había sido yo no hice eso si lo fuera echo desde cuando me hubiese ido de la casa es todo siendo las 320 de la tarde se cierra formalmente el debate y el tribunal se reserva 30 minutos para decir el dispositivo Siendo las 345 pm se constituyo nuevamente le tribunal culminado el lapso de espera para ello, hizo un resumen de hecho y de derecho y procedió a pronunció la DISPOSITIVA Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: decreta la Responsabilidad Penal del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO previsto en el articulo 259 de en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Victima IDENTIDAD OMITIDA, y lo sanciona a cumplir la sanción de SEMI LIBERTAD por el lapso de UN ( 1) AÑO, la cual deberá cumplir en eL centro especializado que designe el juez de Ejecución . se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario hasta tanto el tribunal de Ejecución disponga otra cosa en virtud del poder jurisdiccional cautelar otorgado a el juez de juicio a través de jurisprudencia reiterada de la sala de Casación penal quedan las partes notificadas de la presente decisión la cual se publicara su texto integro de conformidad con el articulo 605 de la LOPNA y notifíquese al Director del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, es todo , termino y firman”. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-

La Juez de Juicio (s)


Abg. Lina Rodríguez


La Secretaria


Abg. Violeta Bortone