REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000257
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 23 de julio del 2008, se celebró Audiencia Oral vista la captura del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de identidad: DATOS OMITIDOS. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Realizada como fue la Audiencia en fecha 23 de julio de 2008, la juez comienza a informar al Joven del motivo por el cual es traído a esta audiencia, se les impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en este estado le pregunta al joven IDENTIDAD OMITIDA si va a declarar, y libre de toda coacción expuso: “Yo estaba en mi casa y yo alquilo teléfono y cuando yo Salí, que me dieron el beneficio le dije a mi familia que me ayudaran, que yo no quería seguir en los malos pasos y me ayudaron para cumplir mi beneficio y paso el tiempo y mi abuela iba caminando y se tropezó y se cayó y pegó la rodilla en el piso y se le salió el liquido en la rodilla y como estaban las llaves del carro de mi tío allí y yo llegué y lo prendí. La lleve hacia el ambulatorio, en ese momento estaba un funcionario y como sabían que yo estaba con beneficio me puso las esposas y me llevó hacia el módulo de la carucieña. Es todo” Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Visto que pesaba una orden de captura sobre el adolescente por haberse evadido, Solicito se le imponga medida de Prisión preventiva para asegurar las resultas del juicio y se le fije fecha de juicio tomando en cuenta que ya hay fecha fijada para el co-imputado IDENTIDAD OMITIDAque sean llevados bajo la misma causa y se cierre el cuaderno separado, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Público: Se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, es todo. Es todo.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone la medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible que según la acusación Fiscal amerita privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundados elementos de convicción para estimar que el joven pudiera ser autor o participe del hecho tomando en consideración que en fecha 10.04.06 fue declarada con lugar la flagrancia y una presunción razonable que el joven evadirá el proceso por cuanto el mismo ha permanecido evadido hasta la presente fecha. Se verificó que en el presente asunto estaba fijada la realización del Juicio Oral y Privado. Se ordenó recluir al referido adolescente en Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”. Se acordó dejar si efecto la Captura. Se acordó terminar los cuadernos separados. Se acordó el traslado del adolescente desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, hasta este Tribunal el día 25.09.08 a las 9:00am, fecha en que esta fijado el Juicio Oral y Privado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia.- Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Juicio
Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria.
Abg. Violeta Bortone
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