REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000194
JUEZ: ABOG. LINA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA: ABOG. VIOLETA BORTONE
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÙBLICA: ABOG. MARÌA ALEJANDRA MANCEBO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVERCHANMIENTO DE VEHICULO DEL HURTO Y ROBO
Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Conciliación, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia de fecha 03.07.08, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se cede la palabra a la Representación Fiscal expone: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito APROVERCHANMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Así mismo promovió los medios de pruebas por ser lícitos, necesarios y pertinentes y solicito las medidas REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de una año (1) Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por seis (6) meses en conformidad con el articulo 625, 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que solicito sea admitida la Acusación y los Medios de Pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es Todo. se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Siendo la oportunidad procesal para el acto de conciliación esta Defensa Técnica solicita se ceda la palabra a mi defendido previa imposición del Precepto Constitucional a los fines del ejercicio de tal derecho. Acto seguido se instruyó al imputado IDENTIDAD OMITIDA, del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, así como de las fórmulas de solución anticipada, explicándole la figura de la conciliación, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Quiero conciliar”. Es todo. En este estado la Representación Fiscal manifiesta su acuerdo con la conciliación y promueve las siguientes obligaciones: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal, mantenerse en su trabajo, no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, no portar armas de fuego ni armas blancas y otras que tenga a bien dictar el Tribunal. Es todo, La Defensa en este acto: propone Participación en charlas alusivas a la prevención del delito por el lapso de 3 meses, en la Oficina de prevención del Delito, es todo. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones: La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las siguientes reglas de conducta: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-Mantenerse en su trabajo y consignar constancia de trabajo cada 2 meses; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No frecuentar bares, bingos, remates de caballos y establecimientos afines; 6.- Mantenerse bajo la vigilancia de su representante legal; 7.- Prohibición de salir sólo después de las noche (10 p.m.), salvo que este con su representante legal. 8.- charlas alusivas a la prevención del delito por 3 meses, en la Oficina de prevención del Delito. 9.- No incurrir en otro hecho delictivo, por el lapso de nueve (9) meses. Y en cuanto a las Charla en Prevención del Delito será por el lapso de 3 meses; para ser cumplidas de manera simultánea. Se libró oficio a la Oficina de Prevención del Delito participándole lo conducente. Cesan las Medida de presentación impuesta. Asimismo, se le advirtió que el incumplimiento de cualquier a de estas obligaciones acarrea el inicio del juicio. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO (S)
Abg. Lina Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Violeta Bortone
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