REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000984

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA

IMPUTADO: (Identidad Omitida)
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSA PUBLICA. ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO

El día 05 de julio de 2008 se celebró audiencia de presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días por ante este Tribunal y no acercarse a las víctimas; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada 15 días y Prohibición de acercarse a las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo iba a robar un taxi y nos agarraron en el sisal, nosotros robamos pero agarramos unas cosas ahí, como dos celulares y treinta bolívares, es todo.”

Por su parte la defensa manifestó que está de acuerdo con el procedimiento ordinario y las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El acta policial Nº 0807-08 de fecha 03-07-2008 en la cual funcionaros policiales señalan que en esa fecha siendo las 12 del mediodía se encontraban de patrullaje en la calle 4 de la urbanización el sisal se le acercan unos ciudadanos y manifiestan que los habían atracados en la ruta 10 tres sujetos que lo atracaron a todos, que dos de ellos salieron corriendo, por lo que los funcionarios les solicitaron que los acompañaran y los agraviados señalan que iban corriendo dos de ellos por toda la avenida en veloz carrera, a la altura del establecimiento ferretería La Criolla le dieron la voz de alto y los detienen, al hacerle una inspección corporal le incautan al adolescente (Identidad Omitida), 16 Bs.F en billetes de diferentes denominaciones, un celular sin batería siendo identificado por uno de los denunciantes como de su propiedad y a otro que era adulto se le incautaron una cadena de metal blanco, un anillo, 20 Bsf, tres celulares; planillas de registro de cadena de custodia Nros. 317 y 319 de fecha 03-07-08 en las cuales se describen como evidencias: Un celular sin batería y billetes en diferentes denominaciones que suman 16 bolívares fuertes; entrevista al ciudadano FRANK ENRIQUE RODRÍGUEZ LOZADA quien expresó que agarró un Ruta 10 con su hermano César Rodríguez cuando el taxi se para en el semáforo de la bomba El Tamunangue en la calle 6 de pueblo nuevo, escucharon que dijeron todos tranquilos esto es un atraco y le exigieron que entragaran todo lo que tenían y robaron a todos los pasajeros, escondí mi celular pero lo descubrieron, amenazaron al chofer y se bajaron adelante donde está el centro comercial El Sisal, vieron a unos policías y les dijeron lo que había pasado en eso los ven corriendo y los policías lo capturaron, el menor cargaba el celular que le quitaron a su hermano, no le consiguieron armas; la denuncia N° 389-08 realizada por César Rodríguez quien expresó que unos sujetos se montaron en la Ruta 10 le avisan que es un asalto y le quitaron sus partencias y la plata que era como 5 bolívares fuertes, se bajaron en la Florencio Jiménez cerca del sisal, vimos una patrulla y le avisaron, se fueron con ellos y la policía los agarraron frente al apartamento Las Doñas agarraron a dos y el tercero se perdió, eso fue como a las 12 pm.

Estos hechos son subsumibles en el delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y dadas las circunstancias en la cual aprehendieron al adolescente como fue a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar y con objetos en su poder que lo convierten en sospechoso de haber cometido el hecho; se declara la detención en flagrancia de conformidad con el art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público ordena que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público como lo es la Detención Domiciliaria, a los fines de asegurar la presencia del adolescente durante el proceso, y tomando en consideración que el adolescente presenta otra causa de reciente data como es el KP01-D-2008-524 y a los fines de alcanzar los fines del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal objetivos del proceso conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de la adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase, se le debe imponer las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente (Identidad Omitida), identificado ut supra, por el delito Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada 15 días y Prohibición de acercarse a las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. Se ordena su libertad y entrega a su representante legal. Líbrense boletas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. MARIA DOLORES GUERRERO.