REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescente
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: KP01-D-2006-000053

AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACIÓN

IMPUTADO: (Identidad Omitida)

FISCAL: 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA: PUBLICA ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

VICTIMA: REIDY JESUS PINEDA MENDOZA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

El día 16 de septiembre de 2008, se celebró Audiencia de plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue a (Identidad Omitida), en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo de noventa (90) días con ese objeto, de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
En la audiencia la defensa solicitó le sea acordado un plazo de noventa (90) días al Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.
Asimismo, el Ministerio Público, no presentó objeción a la solicitud de plazo solicitada por la defensa para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, debido a que actualmente sigue en la espera las actuaciones que cursan por ante el tribunal ordinario debido a que existe intervención de un adulto de nombre Gregory José Sira Pereira, Cédula de Identidad N° 17.011.428, en el presente hecho, asimismo pidió al tribunal que ratifique la solicitud de las actuaciones a ese tribunal relacionadas con el adulto.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No tengo oposición con el plazo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal para decidir observa, que el adolescente fue presentado ante el tribunal el día 29-01-2006, para que se determinaran las circunstancias de aprehensión en relación al delito de ROBO AGRAVADO y no obstante no haber transcurrido dos años y siete meses, aún no está prescrita la acción que para estos delitos es de tres años, conforme lo establecido en al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consideración de las diligencias que le faltan por practicar a la Fiscalía se considera prudencial el lapso de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fija el plazo de noventa (90) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al otrora adolescente (Identidad Omitida), ut supra identificado por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el 29-01-2006 en perjuicio del ciudadano REIDY JESUS PINEDA MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentar el acto conclusivo de investigación finaliza el 16-12-2008. De la misma manera se ordena ratificar la solicitud de las actuaciones al Tribunal de la jurisdicción Ordinaria Penal que lleva el asunto relacionado con el ciudadano Gregory José Sira Pereira, Cédula de identidad N° 17.011.428, coimputado en el hecho de esta causa. Quedan los presentes notificados.

Regístrese

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.