REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 07 de Julio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000927

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 29-06-2008, a favor de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ROBO GENERICO previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal. Asistidos por su defensor Publico: ZAIDA MONSALVE A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28 de Junio de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la carrera 12 del barrio los Luises es cuando un adolescente hace señales con una mano como señal de auxilio y señala que dos adolescente que se desplazaban en una bicicleta Rin 20 bajo amenazas de muerte lo despojaron de un koala de su propiedad dentro del mismo portaba una cámara y se dieron a la fuga por la carrera 12 del Barrio loa Luises por tanto se procedió a la búsqueda de los preceptos delincuentes logrando darle captura en la carrera del Barrio los Luises de la Parroquia Unión adyacente al Polideportivo. Enrecheta Vellones, es donde el sujeto que conducía la bicicleta detiene la parcha de manera violenta y sale en veloz carrera, no pudiendo darle captura, mientras que el sujeto que venia sentado en el cuadrado de la bicicleta intenta Salir corriendo pero tropieza y se cae al suelo logrando darle captura, es cuando se nos acerca el ciudadano Andazoera Juan Carlos y señalo alo sujeto capturado como quien le arrebato el koala. Posteriormente se le realizo una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente el ciudadano fue trasladado a la sede de la comandancia quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE 16 AÑOS DE EDAD RESIDENCIADO EN LA CARRERA 12 ENTRE 12 Y 13 CASA Nº 20-3.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 29 de junio de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ROBO GENERICO previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B y C ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación por ante este Tribunal. Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Seguidamente el Tribunal explica a el adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: nosotros vimos pasando por una panadería y el chamo que esta conmigo ve a un chamo de mi edad que viene con una cámara, el chamo que esta conmigo le quita la cámara y se va con una bicicleta conmigo, luego viene la policía yo me quedo ahí porque no hice nada y me llevan. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa publica que expone: esta defensa no se opone a que se declare con lugar la detención en flagrancia y el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida da su conformidad. Es todo.
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Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ROBO GENERICO previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal. se acuerda que la causa se siga por el procedimiento ordinario este Tribunal de conformidad al articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente acuerda que la causa se tramita por el Procedimiento solicitado, en relación a las medidas cautelares este Tribunal para garantizar las resultas de estas impone las Medidas establecidas en el articulo 582 literales B y C y se deben presentar cada (08) días como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante ante este Tribunal, y prohibición de acercarse la victima. Se ordena la Libertad del adolescente y la entrega a su representante Legal que se encuentra presente en este acto. Notifíquese a las partes., Es todo, Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS