REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D- 2005-000130

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 30 de Mayo del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código y visto que en fecha 07 de Julio del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09 de Marzo del año 2005, la Fiscalia 19 del Ministerio Publico recibe actuaciones por funcionarios adscritos a la DISIP, quien expuso lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de inteligencia, momentos nos desplazamos por la avenida Florencio Jiménez res a la altura de la redoma del Obelisco, se pudo observar una manifestación estudiantil que se realizaba a las adyacencias de la Universidad Central Lisandro Alvarado (UCLA) donde fue objeto de Quema de un Vehiculo, tipo camión de la empresas PDV, asimismo se logro observar a cuatro ciudadanos que transitaban por el lugar, el primero de ellos cargaba una caja de aceite, el segundo cagaba otra caja de aceite y el tercero cargaba dos caja de aceite, quienes aprovechando la confusión de la manifestación, introdujeron los bultos aceite e un vehiculo malibu de color blanco, luego de una breve persecución hasta la calle 60 con carrera 15 , solidamos que se detuvieran y le exigimos que nos dieran las facturas del aceite PDV, que se encontraba en la parte trasera del vehiculo, manifestándonos estos de no tener facturas de l mercancía por lo que le solicitamos que nos acompañaran hasta la sede la de DISIP. Posteriormente quedaron identificados de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA y como propietario del vehiculo RODOLFO ALBERTO VARGAS URRIOLA DE 33 AÑOS DE EDAD, C.I 10.841.497.

SEGUNDO: en fecha 30 de Mayo del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.



DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1