REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 Julio del 2008
Asunto No KP01-D-2006-000202
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 31 de Marzo del 2006 cuando la Fiscalia Octava de Ministerio Publico recibe actuaciones procedentes de la Comisaría 17 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la comisión de los delitos de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE VIAS, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en la avenida los Horcones cuando se encontraban un grupo de presuntos estudiantes que realizaban una protesta alterando el Orden Publico.
SEGUNDO: En fecha 31 de Julio de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: residir en lugar determinado informando cualquier cambio de dirección al Tribunal, someterse al cuidado y vigilancia de los padres, no salir después de las 9 de la noche sin autorización de sus padres, finalizar escolaridad básica o en su defecto realizar cursos, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias toxicas de ningún tipo, prohibición de portar armas, someterse a charlas de orientación a través de ente especializado, Se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de ocho (08) meses año.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por haber cumplido las obligaciones impuestas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE VIAS, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Remítanse las actuaciones al archivo Judicial. Se acuerda la apertura de un cuaderno separado en virtud que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no dieron cumplimiento a las obligaciones y se procedió a fijar audiencia preliminar para el día 25-07-08 a las 10:30am. Se acuerdan las copias simples de la presente decisión solicitadas por los representantes de los adolescentes a quienes se les decreto el sobreseimiento de la causa. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
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