REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008
196º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2007-000347


AUTO DE SUSTITUCION MEDIDA CAUTELAR PRISION PREVENTIVA

El 18 de Marzo 2008 el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, revoco la medida cautelar de Detención Domiciliaria por incumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e impuso en su defecto la Prisión Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Ahora bien, la medida cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tiene un máximo de duración de tres (03); y de no haber finalizado el juicio en ese lapso, debe sustituirse por una menos gravosa.

En el caso de autos, la medida finalizó el día 18 de Junio de 2008, y el proceso se encuentra en fijación de lapso común de 5 días; por lo que procede la sustitución de la medida de Prisión Preventiva, por una menos gravosa como es la Presentación periódica cada 08 días, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de comunicarse con la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal B, C y F de la LOPNA , medidas que permiten asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines; que de no ser garantizados debidamente, se corre el riesgo de quedar ilusorios, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por la medida cautelar de Presentación periódica cada 08 días, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de comunicarse con la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR., por haber trascurrido mas de tres meses sin que se haya celebrado el juicio oral y privado, se ordena librar boleta de Libertad al Centro Socio Educativo y nota de entrega a su representante legal. Regístrese y notifíquese

La Jueza de Control,
Abg. Florangel Monasterios,