REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 4 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-007090

REGIMEN ABIERTO


Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de fecha 02-08-2006, inserto a los folios 425, 426 Y 427, se evidencia que la penada Lesbia Coromoto Primera, titular de la cédula de identidad Nº 20.236.287, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, para decidir observa:

1.- La mencionada ciudadana, fue condenado en fecha 20-12-2006, por el Tribunal de Control N ° 5 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de de 03 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 500…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución. Cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

3.- Al folio 297 cursa Certificación de Antecedentes Penales de la penada Lesbia Coromoto Primera, emitido por el Viceministerio De Seguridad Juridica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la que se desprende que la penada no tiene antecedentes penales distintos a los originados en la presente causa.

4.- Consta al folio 399 (pieza 02) Informe de Progresividad de fecha 19 de junio de 2008, correspondiente a la Penada Lesbia Coromoto Primera, titular de la cédula de identidad Nº 20.236.287, quien opta por la fórmula alternativa de Régimen Abierto, donde el equipo multidisciplinario adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, emite una OPINION FAVORABLE para la concesión de una nueva Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.


5.- Al folio 349 cursa Oferta de Trabajo de la penada LESBIA COROMOTO PRIMERA NARVAEZ, emitida por NELIDA FALCON, en una bloquera denominada BLOQUERA DANESA, ubicada en la calle 2 con avenidas 5 y 6 de la urbanización la Mata de Cabudare, Estado Lara. Según el informe anteriormente referido, la penada continúa laborando en ese lugar.

6.- Analizados los aspectos anteriores, esta Juzgadora considera que la Penada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), pues no posee antecedentes penales, posee un Informe Técnico Favorable y se mantiene ocupada laboralmente, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N ° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a la penada Lesbia Coromoto Primera titular de la cédula de identidad Nº 20.236.287, ampliamente identificada en autos, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, mientras dure su condena, la cual extingue el día 15 de diciembre de 2009 , o hasta hacerse acreedora de una nueva fórmula de pre libertad, debiendo cumplir con las siguientes CONDICIONES:

1.-Realizar cursos de autoestima y crecimiento personal manteniendo informado al tribunal periódicamente sobre su cumplimiento.
2.- Participar en actividades complementarias en el área educativa con la comunidad.
3.- Presentar constancia de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
4.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente.

7.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, la penada Lesbia Coromoto Primera, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.236.287, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta, antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, estado Lara, sin embargo en virtud de que fue acordada a su favor medida humanitaria en fecha 27 de septiembre de 2007, la misma se mantendrá hasta tanto varié la situación de salud de la precitada penada.

Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, haciendo mención que la penada se encuentra con MEDIDA HUMANITARIA y de variar la situación de salud se procederá a dar cumplimiento al beneficio otorgado. Notifíquese con copia de la decisión al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y a la penada solicitando que deberá consignar informe médico para determinar su situación de salud. Cúmplase.-

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli