REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 15 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-000390
DESTACAMENTO DE TRABAJO
(OSCAR MARÍN)
Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano OSCAR ANTONIO MARIN, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destacamento de trabajo, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 500…El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:
Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento juridiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “… La primera de dichas fórmuas, esto es, el trabajo fuera del establecimiento, conocido genéricamente como destacamento de trabajo, es la medida a través de la cual al penado recluido se le permite salir del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena, junto con los otros requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de trabajar en la localidad y debiendo pernoctar en un área del establecimiento penitenciario…”
2.- De la pena Impuesta: el penado OSCAR MARÍN DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- No Porta, venezolano, natural de Barquisimeto, de 31 años de edad, Nacido en fecha 29 de Octubre de 1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Francisca Marín Duran y padre desconocido, residenciado en: Callejón cinco, con carrera 9, Municipio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado en fecha 21-11-06, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, y a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos.
En cómputo de fecha 30 de noviembre de 2007, se hace constar que el penado, puede optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el Destacamento de Trabajo a partir del día 29 de junio de 2007. Actualmente el penado cumple pena privativa de libertad en el Internado Judicial de Trujillo.
En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destacamento de Trabajo.
3.- De los Antecedentes Penales: Consta en el presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 16 de mayo de 2008, donde se evidencia que el penado de autos, no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto (folio 1052 pieza 04).
4.- De la Oferta de Trabajo: En el informe pronóstico de comportamiento futuro, riela constancia de trabajo suscrita por Cooperativa Las Buenas Nuevas 7624 R.S. ubicada e la Calle Juan de Villegas EL Cují Las Veritas dedicada a la construcción de obras civiles, laborando principalmente para FUNREVI y el IMVI, como ayudante de albañilería. Esta información fue verificada por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y consta en autos carta de compromiso laboral y Acta constitutiva.
5.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO (pronóstico de comportamiento futuro) de fecha 11 de abril de 2008, practicado a el ciudadano OSCAR ANTONIO MARIN, cédula de identidad Nº no porta, emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Trujillo, del cual se desprende que el equipo considera que en este caso, el penado en la actualidad cuenta con apoyo familiar y laboral positivo, adecuada progresividad intramuros y disposición al cumplimiento de normas, ante lo cual, resulta positivo que el penado establezca relación con el medio social, pudiendo ser tratada externamente sus debilidades en el área de personalidad a a través de intervención psiquiátrica. Por último concluye el equipo multidisciplinario, indicando que emite un pronunciamiento FAVORABLE, para la concesión de la medida destacamento de trabajo en el Centro de Pernocta del Estado Lara.
6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.
7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano OSCAR ANTONIO MARIN, cédula de identidad Nº no porta, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Cumplir con las normas y directrices del Centro de Pernocta del Estado Lara
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Obtener su documento de identificación personal (Cédula de Identidad ) a través de la ONIDEX
8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado OSCAR ANTONIO MARIN, cédula de identidad Nº no porta, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Internado Judicial de Trujillo. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 4
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abog. Raúl Díaz
|