REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 8 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000290
ASUNTO: KP01-X-2008-000019
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (EDWIN ALBERTO GIMENEZ)
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del cómputo de fecha 09 de junio de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- En fecha 13-11-2007, el Tribunal de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, condenó en aplicación del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano EDWIN ALBERTO GIMENEZ PIÑERO, cédula de identidad N° V-20.927.357, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 28-09-1987, de 20 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación Jardinero hijo de Adelina Piñero y Octavio Gimenez residenciado en Calle 2 entre carreras 17 y 18 Barrio Jose Gregorio Hernández a 3 cuadras del Modulo de Cerritos Blancos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3er aparte de la Ley contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2.- En auto de fecha 09 de junio de 2008, se hace constar que el penado EDWIN ALBERTO GIMENEZ PIÑERO, fue detenido en fecha 12-01-2006, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria el día 15-01-2006, por lo que llevaba detenido para el día 09-06-2008: 02 AÑOS, 04 MESES Y 27 DÍAS; siendo la pena impuesta de 02 AÑOS DE PRISIÓN, la pena corporal extinguió el 12-01-2008. Motivo por el cual, se evidencia que ha cumplido con la pena corporal impuesta, así como también con las penas accesorias, por lo que se ordenó el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria.
3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, así como las penas accesorias a las que fuere condenado. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDWIN ALBERTO GIMENEZ PIÑERO, ampliamente identificado con anterioridad; por cumplimiento total de la condena impuesta en fecha 13 de noviembre de 2007. Líbrese Boleta de libertad plena. Se ordena la Publicación. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
El Secretario
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
|