REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 22 de Julio 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001676

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado ASICLO MARCELINO RUÍZ , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.390.514, quien en fecha 15/01/2008 fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal observa:

A los folios del 223 al 226 de la única pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03 año 2008, realizada el 22 de abril de 2008, suscrita por la Junta de Redención donde se dejó constancia del caso No 51 correspondiente al interno ASICLO MARCELINO RUÍZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.390.514. Por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad..."

El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).

Del análisis del acta y anexos que integran el asunto que el referido penado realizó estudios y trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó constancia de Buena Conducta de fecha 27/03/2008 y CONSTANCIAS DE ESTUDIOS: Curso de MARROQUINERÍA (Capellanía General de Prisiones Avec), desde el 30/07/2007 hasta el 13/09/2007, total de horas de duración de 350 horas, lo que equivale a VEINTIÚN (21) DÍAS y VEINTIÚN (21) HORAS de estudios. Movimiento de Educación Popular Integral y Promoción Social “Fe y Alegría” Programa de Capacitación Laboral, aprobando el curso de MARROQUINERÍA certificado de fecha 28/02/2008, registro Nº 49778 del 13/03/2008, con un total de 400 horas acumuladas, lo cual equivale a VEINTICINCO (25) DÍAS de estudios. MISIÓN ROBINSON en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; desde 15/05/2007 hasta el 21/01/2008 de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 12:30 pm, Con 396 horas acumuladas, lo cual equivale a VEINTICUATRO (24) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS de estudios. MISIÓN ROBINSON, Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desde el 29/01/2008 hasta el 03/04/2008, los días lunes, martes, jueves y viernes en un horario comprendido de 10:00am a 12:30 pm, Total de 108 horas acumuladas, lo cual equivale a SEIS (06) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de estudios. CONSTANCIA LABORAL de fecha 15/07/2008, corregida con respecto a la del 10/04/2008, donde se evidencia que se desempeñó en la actividad laboral en el AREA ARTESANIA VARIADA, jornada laboral de ocho (08) horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde el 15/04/2007 hasta el 14/05/2007, lo cual equivale a CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS de trabajo. AREA ARTESANÍA VARIADA jornada laboral de cuatro (04) horas diarias de 1:00 pm a 5:00 pm, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde el 15/05/2007 hasta el 29/07/2007, lo cual equivale a DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, y desde el 14/09/2007 hasta el 10/04/2008 lo que equivale a UN (01) MES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que se le computa por trabajo TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de trabajo. Sumado el tiempo de estudio y trabajo, se le cuenta como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y VEINTIUN (21) HORAS, de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO y TRABAJO al penado ASICLO MARCELINO RUÍZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.390.514. Por el lapso de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y VEINTIUN (21) HORAS, de la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.


LA SECRETARIA,

RCV.-