REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0011299


Visto escrito presentado por la Abogada DELIA NUÑEZ, I.P.S.A Nro. 7.318.134, defensora privada del penado RONALD DE JESUS CAMACARO ANGULO, cédula de identidad Nro. 16.532.649, solicitando actualización de computo de su defendido e informando que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, a la orden del tribunal de Control en causa Nro. KP01-P-2008-7393 a los fines de proveer sobre el petitum, se hace en los siguientes tèrminos:

Consta al folio 715 de las actas, auto de ejecución de computo de la pena de fecha 12 de Noviembre de 2007, de cuyo contenido se infiere que el penado RONALD DE JESUS CAMACARO, fue condenado a cumplir pena de presidio de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO. Del mismo auto se evidencia que el penado había permanecido en el transcurso del proceso privado de libertad por UN (1) AÑO DOS (2) MESES y SIETE (7) DIAS.

Consta igualmente que a los fines de ejecutar la Sentencia el tribunal notifico al penado que podía optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Penal, una vez estuviese a la orden del tribunal por existir orden de aprehensión en su contra, a la fecha de publicar el auto.

Ahora bien, toda vez que la defensa està informando al Tribunal que el penado se encuentra ingresado al Centro Penitenciario de Uribana, se hace necesario y asì lo ORDENA: 1º) Oficiar al Director del Penal a los fines de que informe con carácter de URGENCIA la fecha de ingreso a ese establecimiento del penado. 2º) A los fines de ejecutar la Sentencia LIBRESE BOLETAS DE ENCARCELACION al penado. 3º) Déjese sin efecto la orden de captura dictada en su contra. 4º) Una vez conste en autos la respuesta del Director del Penal, procédase a la actualización del computo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479,480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada DELIA NUÑEZ, asistiendo al penado RONALD DE JESUS CAMACARO ANGULO, en virtud de lo cual ORDENA: 1º) Oficiar al Director del Penal a los fines de que informe con carácter de URGENCIA la fecha de ingreso a ese establecimiento del penado. 2º) A los fines de ejecutar la Sentencia LIBRESE BOLETAS DE ENCARCELACION al penado. 3º) Déjese sin efecto la orden de captura dictada en su contra. 4º) Una vez conste en autos la respuesta del Director del Penal, procédase a la actualización del computo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479,480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Tribunal de Control correspondiente de la presente decisión. Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria