REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-003113

Se procede actualizar cómputo de fecha 26-01-04 a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por esta juzgadora en fecha 16-07-08. El penado: LUIS ENRIQUE BARRETO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.567.083, de 30 años de edad, soltero, residenciado en Barrio Cerritos Blancos, vereda 15 entre calles 2 y 3, casa S/N°, de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado LUIS ENRIQUE BARRETO QUERALES, entró detenido el 17-12-00 y salió el 20-12-00, por lo que estuvo detenido TRES (03) DIAS.
Asimismo consta en el asunto KP01-P-2001-001737 que el penado fue detenido el día 22-08-01 y el día 14-12-01 le decretaron medida de Detención Domiciliaria, el día 27-01-03 le revocan dicha medida y ordenan su ingreso al Centro Penitenciario, posteriormente libran orden de aprehensión, la cual se hace efectiva el día 07-07-03 y el día 17-07-03 el tribunal de juicio le otorga medida cautelar de prestación, nuevamente le libran orden de aprehensión por no asistir al juicio, es detenido el día 09-05-07 y sale en libertad el día 30-10-07, por una medida cautelar, por lo que estuvo detenido en el asunto KP01-P-2001-001737 por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (07) DIAS, que sumada a la detención en el presente de TRES (03) DIAS, da un total de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería a los 4 meses y 24 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez