REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 23 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000456



Visto el presente asunto y revisado como ha sido escrito de la defensa publica, Abogada MARGARITA RODRIGUEZ asistiendo al penado JESUS ANTONIO GUTIERREZ, identificado con cédula de identidad Nro. 17.093.765, para quien invoca la Suspensión condicional de la Pena, a los fines de proveer el tribunal observa:

Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 se evidencia que el penado está siendo juzgado por el asunto KP01-P-2008-7254, en el cual le fue dictada medida cautelar privativa de libertad, tal lo señala el abogado revisor de la UTASP en oficio que riela al folio 186 de los autos, así mismo, se evidencia que en fecha 21 de julio del presente año fue presentada por el Ministerio Público formal acusación en contra del penado, por el delito de Asalto a Transporte Público.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal regula lo atinente al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, expresamente indica en sus cinco ordinales establece las condiciones propias del beneficio, mención especial merece en el presente caso los ordinales 3º y 5º que rezan: Ord.3º “…Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba…”
Ord.5º“…Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Se infiere de la citada norma que una vez admitida la acusación no será posible otorgar la Suspensión Condicional de la Pena al penado, ahora bien, en el caso de autos el Ministerio Público presento el escrito acusatorio y se encuentra pendiente realizar la audiencia preliminar a los fines de establecer por parte del Tribunal de Control, si admite o no la acusación. No obstante consecuencia de la acción fiscal, el penado se encuentra privado de libertad, bajo medida cautelar en el Centro Penitenciario de Uribana, por lo que resultaría de imposible cumplimiento para el penado de marras, atender las obligaciones que le fueran impuestas por el tribunal y el delegado de prueba, por lo que necesariamente SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, toda vez que el penado no puede dar cumplimiento a las condiciones que son propias del beneficio. Y así se declara.

Por otra parte y a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución de la Sentencia condenatoria que por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, le fue dictada por el tribunal de Juicio, que lo condeno a cumplir DIEZ (10) MESES DE PRISION, a tenor de lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LIBRAR las correspondientes Boletas de Encarcelación en el presente asunto y REFORMAR el auto de Ejecución de Computo, dejando constancia de la oportunidad en que le corresponde al penado las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Todo de conformidad con los artículos 480,481 y 484 ejusdem.


DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, presentada por la defensa del penado JESUS ANTONIO GUTIERREZ, por ser de imposible cumplimiento, en virtud de ello , SE ORDENA LIBRAR las correspondientes Boletas de Encarcelación al penado y remitirlas al Centro Penitenciario de Uribana, notificando al Tribunal de Control que ventila el asunto Nro. KP01-P-2008-7254 REFORMESE el auto de Ejecución de Computo, dejando constancia de la oportunidad en que le corresponde al penado las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese lo conducente al Tribunal de Control y Remítase copia a la Fiscalia del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Todo de conformidad con los artículos 480,481 y 484 ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria