REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 2 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001141


Visto escrito presentad por la Abogada MARGARITA RODRIGUEZ Defensora Pública Penal, asistiendo al penado RAUL GARCIA LINAREZ, actualmente recluido en la Cárcel de Sabaneta Estado Zulia por orden de este Tribunal, tal se infiere de la comunicación que riela al folio 421 del presente asunto, siendo que la defensa solicita le sea acordado traslado voluntario por no tener apoyo familiar en esa entidad regional, este tribunal considera pertinente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa en virtud de lo cual SE ORDENA siempre y cuando no exista disposición en contrario del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, el traslado del penado RAUL GARCIA LINAREZ , identificado con cédula de identidad Nro. 12.241.041 desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Notifíquese y ofíciese lo conducente a los fines de hacer efectivo el correspondiente traslado del penado. Todo de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 2gdo. De la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 57 ejusdem. Oficiese lo conducente. Notifíquese de la presente decisión al Tribunal de Ejecución con sede en Maracaibo Estado Zulia a quien le hubiese correspondido la vigilancia. Regístrese, publíquese, ofíciese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria