REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO No.5
BARQUISIMETO; 08 de Agosto del 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO No: KP01-P-2004-001371

Visto, Escrito presentado por la Ciudadana; Belkis Vásquez, en su carácter de madre del Imputado; Edivert Gustavo Barroeta Vásquez, a los fines de solicitar se reconsidere el examen y revisión de la medida a los efectos se le conceda una medida menos gravosa y se valore el tipo de delito y la pena a imponer.
Analizado como ha sido el presente escrito, observa este Juzgador que efectivamente el referido imputado en fecha; 31 de julio del 2008, el Tribunal de Ejecución No.2, Ejecuto el fallo Condenatorio, correspondiente al penado: Gustavo Edilberth Barrueta Vasquez, donde se determino que el mismo cumplio la totalidad de la pena, que le fue impuesta, por la comision del delito de Aprovechamiento de delito y porte Ilicito de Arma de fuego, declarando la extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena, por otra parte es de destacar que en decisión de fecha; 31 de julio del 2008, donde se revoco a dicho imputado, el beneficio de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad, fue en virtud del no cumplimiento de la medida que le fue impuesta en su oportunidad.
Ahora bien, observa quien aca decide en base al delito que el es imputado como lo es ocultamiento de arma de guerra, porte ilícito de arma de fuego y uso de adolescente para delinquir, y en virtud que no se evidencia informe negativo de la conducta que mantuvo el referido imputado en el Centro Penitenciario de Uribana aunado a la circunstancia que el mismo durante el tiempo que dio cumplimiento a la medida de arresto domiciliario no se presento informe negativo que pudiese ser apreciado por este juzgador a los fines de la pro cadencia de la revocatoria de dicha medida cautelar impuesta, siendo que único elemento que fue considerado a los fines de la presente decisión fue que el mismo se mantenía privado de su libertad por otro hecho distinto a lo actuado en este tribunal, de cual le fue decretando libertad plena, siendo esta ultima circunstancia la cual es apreciada por quien aca juzga a los fines de la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la contemplada en articulo 256, ordinal primero del código orgánico procesal penal, es decir arresto domiciliario, Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en articulo 256, ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Arresto Domiciliario, al Imputado; GUSTAVO EDILBERTH BARRUETA VASQUEZ, Plenamente identificado en auto, se ordena su libertad inmediata, Ofíciese al Centro Penitenciario de Uribana, Regístrese, Notifíquese a las partes, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO No.5,

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,