REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Julio de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-2463

Juez: Abg. Jorge Querales
Secretario: Abg. Maria Rodríguez
Fiscal De Ministerio Público: Abg. José Carrillo
Defensa Privada: Abg. José Marcelino Gil
Imputado: Luís Antonio Colmenarez.

Resolución de Medida de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Vista el acta de Audiencia de Juicio de fecha 17 de junio de 2008, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano; Luís Antonio Colmenarez en virtud de que el mismo Fui trasladado de emergencia al Hospital Luís Gómez López, porque presentaba dolor en el pecho del lado izquierdo y de ahí fui enviado a la Clínica San Juan porque tenía fiebre y ganas de llorar, no podía dormir. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada quien expone: Esta defensa solicita se fije nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público y se le mantenga la medida cautelar hasta tanto no sea evaluado por el Médico internista del Hospital Antonio María Pineda y ante el cuadro clínico depresivo que presenta mi defendido una vez revisadas las actuaciones por el Tribunal solicito el cambio de medida que permita a mi defendido ejercer una labor de trabajo que pueda mantener ocupada su mente ante el desajuste situacional que presenta de acuerdo al médico experto, en resguardo y protección de los derechos y garantías por cuanto toda esta situación de problemas de salud y el encierro va en su perjuicio y detrimento, ratifico la solicitud de revisión de la medida. Asimismo Se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público en este acto escuchado la exposición del acusado y del defensor privado solicito se le mantenga la medida de detención en su domicilio
Por lo antes expuesto este juzgador en virtud de los hechos acontecidos y que las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, son una especie de beneficio otorgado a los imputados para sustituir la privación Judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, como lo es de permanecer en libertad durante el transcurso del proceso y tomando en consideración la situación de salud en que se encuentra el imputado este juzgador procede revocar la Medida Privativa de Libertad de fecha 09 de Abril del 2008 y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la imputado Luís Antonio Colmenarez. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Se Ordena Revoca Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 09 de Abril del 2008 y en su defecto Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente de detención Domiciliaria de conformidad al articulo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; Luís Antonio Colmenarez, titular de la cedula de identidad Nº 20.925.219. Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA ASUAJE