REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-010292



FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el día, 27 de Junio de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2007-010292, contentivo del proceso seguido al Acusado JOSÉ ANTONIO PINTO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° 16.430.636, nacido en fecha 16-09-0981, de 26 años de edad, hijo de Raúl Pinto y América Bello, soltero, grado de instrucción 6° del Primaria, de profesión u oficio Comerciante, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado Sector Los Guayos, Popular la Vivienda, Invasión Marisabel de Chávez, calle San José, Rancho N° 81, Valencia, Estado Carabobo. Teléfono: 0416-8447060 (de su propiedad). Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado el día 16 de Mayo de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO

Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: Yo deje de presentarme porque estuve hospitalizado en virtud de un accidente de transito y se puede ver a simple vista mis lesiones, no obstante vine a presentarme cumpliendo con mi deber y sorpresivamente me capturaron, es todo

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En virtud de lo expuesto por el imputado solicito que se le mantenga la medida que venía impuesta.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a que se mantenga la medida cautelar y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 numeral 3° como lo es el Régimen de Presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el acusado TERCERO:.Se acuerda oficiar a la fiscalía 4° del Ministerio Público a los fines de instarlo a presentar el acto conclusivo.
Publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA