REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Julio del 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-013582

“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a fundamentar solicitud de fecha 30 de Junio de 2008 efectuada, por el Acusado ELIO JOSÉ MORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.398.213, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra la Corrupción. Solicitando que le sean extendidas las presentaciones.

MOTIVACIÓN
Ahora bien al analizar la solicitud y las actuaciones observa esta juzgadora que el ciudadano ELIO JOSÉ MORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.398.213, según información emanada del sistema juris ha cumplido cabalmente con la medida de presentaciones. Motivo por el cual considera quien aquí decide que es procedente la solicitud de cambio de medida por lo que se acuerda el cambio de presentaciones cada 60 días ante la respectiva taquilla de presentaciones. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA